- Actas:
16.1 DECLARACIÓN JURADA: Relativa a un hecho, acto o circunstancia acaecido y que le consta al manifestante. El Notario solo da fe de la declaración del interesado y no de la certeza del contenido de la dicha declaración.
- Concurrir el interesado y en caso de proceder dos testigos, de proceder, todos con sus Carnés de Identidad. (VER 1.4).
Incluye las declaraciones juradas a que alude el artículo 114 del Reglamento de la Ley de Migración contenido en el Decreto No. 26/1978, en relación con los residentes en Cuba interesados en la entrada como transeúntes o residentes permanentes de familiares o amigos extranjeros, responsabilizándose por su eventual alojamiento y manutención mientras dure su visita. Este tipo de instrumento no suple el contrato de arrendamiento cuando se trate de un ciudadano extranjero que pretenda residir temporalmente en Cuba.
16.2 ACTA DE PROTOCOLIZACION: Acredita que el Notario ha incorporado a su protocolo un documento cualquiera, sin más efecto que el de asegurar la identidad del mismo y su existencia en la fecha de protocolización.
Si el documento proviene del exterior es indispensable que venga traducido al idioma español, y legalizado por el funcionario consular cubano en el país donde fue expedido y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Cuba.
- Concurrir el interesado con su CARNÉ DE IDENTIDAD.
- Documento a protocolizar (Si es expedido por funcionario extranjero legalizado por el Cónsul cubano en el país en que se emitió y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Cuba).
16.3 ACTA DE DECLARATORIA DE HEREDEROS: Título formal que acredita el fallecimiento intestado (que no otorgó testamento) de una persona, y la determinación de los llamados a su herencia.
- Se requiere de la representación letrada, o sea, que el usuario contrate los servicios de un abogado adscrito a un Bufete Colectivo de su elección, a fin de que lo represente.
La representación letrada acompañará los siguientes documentos:
- Convenio de Servicios Jurídicos.
- Escrito Promocional.
- Certificación de Defunción del causante.
- Certificaciones negativas del Registro de Actos de Ultima Voluntad y de Declaratoria de Herederos.
- Certificaciones del Registro del Estado Civil acreditativas de la filiación o el parentesco con el causante de los presuntos herederos.
16.4 ACTA DE NOTORIEDAD: Acreditan la comprobación o fijación de hechos notorios sobre los cuales pueden fundarse o reconocerse derechos, hechos, situaciones o circunstancias personales o patrimoniales con trascendencia jurídica. Entre otras aplicaciones pueden complementar títulos administrativos y judiciales acreditativos de la propiedad de un inmueble.
- Concurrir el interesado con su CARNÉ DE IDENTIDAD.
- Documentos probatorios de la notoriedad del hecho por el cual se requiere al Notario, entre los cuales pueden figurar:
- Título de Propiedad.
- Certificaciones del Registro del Estado Civil.
- Dictamen Técnico, Tasación y Croquis emitido por la dirección municipal de Planificación Física.
El Notario podrá solicitar la presencia de testigos o cualquier otro documento.
16.5 ACTA DE SUBSANACION DE ERROR U OMISION: Acredita la existencia de errores u omisiones de que adolece el documento notarial y la forma en que éstos quedan subsanados. Entre otras aplicaciones pueden complementar escrituras públicas acreditativas de la propiedad de un inmueble.
- Concurrir el interesado con su CARNÉ DE IDENTIDAD.
- Copia autorizada de la escritura pública o acta que se pretende subsanar o complementar, según el caso.
Documentos probatorios: los que califique el notario que pueden ser de diversa índole en relación con el error o la omisión, como por ejemplo: certificaciones del Registro del Estado Civil o Dictamen Técnico, Tasación y Croquis emitido por la dirección municipal de Planificación Física.
16.6 FE DE EXISTENCIA: Acredita la existencia de una persona o cosa.
Concurrir el interesado en que se acredite su existencia con su CARNÉ DE IDENTIDAD.
16.7 ACTAS CONTENTIVAS DE ACCIONES CONSTRUCTIVAS DE REMODELACIÓN, CONSERVACIÓN, RECONSTRUCCIÓN O REPOSICIÓN, REHABILITACIÓN:
- Concurrir el titular o su representante con su CARNÉ DE IDENTIDAD.
- Título de Propiedad.
- Dictamen Técnico, Tasación y Croquis de la vivienda emitido por la dirección municipal de Planificación Física.
- Licencia de Construcción o Autorización de Obra, de proceder.
- De concurrirse por representación legal o voluntaria aportar el documento que así lo acredite.
16.8 DE PRESENCIA: Acreditan la realidad o veracidad de un hecho, acto o circunstancia cuya certeza le consta al Notario por su comprobación personal, incluye requerimientos de una persona a otra, ofrecimientos de pago, entrega de dinero, documentos u objetos.
- Concurrir la persona interesada con su CARNÉ DE IDENTIDAD
16.9 DE REQUERIMIENTO: Acreditan que el requirente, bajo su responsabilidad, ejercitará sin fuerza coactiva cualquier acción lícita o derecho, o para que el requerido diga, haga, o deje de hacer algo.
- Concurrir la persona interesada con su CARNÉ DE IDENTIDAD, la que expresará el término y el lugar en que ha de practicarse el requerimiento, la identificación de la persona a requerir o notificar, su objeto, y el plazo para responder dicho requerimiento o notificación.
1- Que no debe utilizar un lenguaje ofensivo.
2- Que debe ajustarse al tema del artículo.
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