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Registro de Asociaciones

Puede definirse como una organización de personas con independencia jurídica, a cuyas decisiones y acuerdos se concede el valor de actos de voluntad, con poder de disponer y obligar a su patrimonio. El Derecho de Asociación está reconocido en el artículo 54 de la Constitución de la República.

La inscripción en el Registro de Asociaciones determina su personalidad jurídica.  Su existencia legal se acreditará con la certificación expedida por el Registro donde esté inscripto (artículo 18 de la Ley de asociaciones) lo que indica el carácter constitutivo de su inscripción.  Existen en Cuba asociaciones de carácter nacional, inscriptas en el MINJUS y provinciales inscriptas en las Direcciones de Justicia de los Órganos del Poder Popular.

Comentarios recientes:

  • Atención a la población
    Eva María Rivero 22.11.2023 16:11
    Hola, a través de este medio quiero hacer constar mi inconformidad y la inconformidad del pueblo de Bauta con los servicios de la notaría, la cual según plantean los trabajadores de la institución, no tienen hojas de papel requerido para hacer los ...

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  • El procedimiento para asociar tarjeta a #Enzona.
    Wilfredo 09.11.2023 22:48
    La explicación es comprensible , aunque las imágenes son muy pequeñas. Esta explicación debía estar asociada a la aplicación y servir de guía al usuario . por otra parte como se procede , si tiene tres intentos fallidos . Muchas Gracias

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  • Atención a la población
    José Carlos Díaz Negrín 07.11.2023 13:38
    Debe llamar a Atención a Población: 49366461

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