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Registro de Asociaciones

Puede definirse como una organización de personas con independencia jurídica, a cuyas decisiones y acuerdos se concede el valor de actos de voluntad, con poder de disponer y obligar a su patrimonio. El Derecho de Asociación está reconocido en el artículo 54 de la Constitución de la República.

La inscripción en el Registro de Asociaciones determina su personalidad jurídica.  Su existencia legal se acreditará con la certificación expedida por el Registro donde esté inscripto (artículo 18 de la Ley de asociaciones) lo que indica el carácter constitutivo de su inscripción.  Existen en Cuba asociaciones de carácter nacional, inscriptas en el MINJUS y provinciales inscriptas en las Direcciones de Justicia de los Órganos del Poder Popular.

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