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06. UNIFICACIÓN DE VIVIENDAS

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  1. UNIFICACIÓN DE VIVIENDAS:Acto mediante el cual los propietarios de dos viviendas colindantes o situadas una en los altos de la otra, habitadas por personas que deseen vivir juntas, las comunican entre sí convirtiéndola en una sola y da lugar jurídicamente a una copropiedad por cuotas.
  • Concurrir los titulares de las viviendas con su CARNÉ DE IDENTIDAD.
  • Títulos de Propiedad.
  • Dictamen Técnico emitido por la dirección municipal de Planificación Física, donde se describen las dos viviendas y como queda después de unificada.
  • Si las viviendas se encuentran previamente inscritas en el Registro de la Propiedad, la certificación de su inscripción.

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