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08. CESIÓN DE USO DE AZOTEA PARA EDIFICAR O AMPLIAR UNA VIVIENDA

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  1. CESIÓN DE USO DE AZOTEA PARA EDIFICAR O AMPLIAR UNA VIVIENDA:Acto jurídico mediante los propietarios de viviendas individuales, los de viviendas ubicadas en edificios de varias plantas, en los que cada planta constituya una vivienda, y los propietarios (cedentes) de las viviendas que integren un edificio de apartamentos, pueden conceder de común acuerdo al o a los propietarios de las viviendas del nivel superior, el derecho a ampliar sus viviendas, o a un tercero (cesionario) el de construir una nueva en la azotea de la edificación, a título gratuito u oneroso, total o parcialmente.

 

En esta figura los titulares del inmueble ceden el uso a  persona(s) determinada(s), por tanto, si las cesionarias deciden no edificar, este derecho de uso se restituye al propietario, no pudiendo el cesionario cederlo a un tercero.

  • Concurrir ambas partes: CEDENTE y CESIONARIO con sus respectivos CARNÉS DE IDENTIDAD.
  • Título de Propiedad del inmueble del que se pretenda ceder la azotea.
  • Resolución autorizante emitida por la dirección provincial de Planificación Física, y  Memoria descriptiva de la vivienda que se prevé edificar en la azotea.

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