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12. DIVORCIO NOTARIAL

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  1. DIVORCIO NOTARIAL:Acto mediante el cual los cónyuges, de mutuo acuerdo, deciden disolver el vínculo matrimonial, cuyos efectos son la extinción del matrimonio, la separación de los bienes de los cónyuges previa liquidación de la comunidad matrimonial de bienes, y la extinción del derecho de sucesión entre los cónyuges.

Se inicia con la solicitud que formulan los cónyuges que contiene las generales y datos de ellos, la fecha del matrimonio y la referencia del Registro del Estado Civil donde constan inscritos, los nombres y apellidos de los hijos comunes menores, las fechas de sus nacimientos con referencia del Registro del Estado Civil donde constan inscritos y las convenciones de los cónyuges en cuanto a:

- el ejercicio de la patria potestad sobre los hijos comunes menores;

- la determinación de la guarda y cuidado de estos;

- el régimen de comunicación de los hijos comunes menores con aquél de los padres al que no se le confiera la guarda y cuidado;

- los nombres y apellidos del padre que prestará la pensión alimenticia y su cuantía;

- las convenciones sobre la vivienda si esta constituye un bien común.

  • Concurrir ambos cónyuges con sus respectivos CARNÉS DE IDENTIDAD.
  • Certificación de nacimiento de hijos menores comunes si los hubiere.
  • Certificación de matrimonio.
  • Si existe vivienda en común: Título de Propiedad. Si el título consta inscrito en el Registro de la Propiedad certificación de dominio.
  • En caso de Vehículo: Título de propiedad y certificación de su inscripción en el Registro de Vehículos.

Si hubieren adquirido otros bienes durante la vigencia del matrimonio y pretendan liquidarlos en el momento del divorcio, aportar el documento que acredite su titularidad.

12.1 MODIFICACIÓN DE LAS CONVENCIONES SOBRE LAS RELACIONES PATERNO FILIALES: Se produce con posterioridad a la fecha de autorización de la escritura de divorcio, cuando los excónyuges deciden modificar los acuerdos en relación con las convenciones relativas a las relaciones paternas filiales (Ver 12).

  • Concurrir los excónyuges con sus respectivos CARNÉS DE IDENTIDAD.
  • Copia autorizada de la escritura pública de divorcio por mutuo acuerdo (Si comparecen ante Notario distinto del que autorizó el divorcio).

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Comentarios recientes:

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    José Carlos Díaz Negrín 30.04.2024 12:57
    Buenas tardes,las personas interesadas en matricular los Programas de la Casa de Orientación deben dirigirse a las Sedes Municipales de la FMC. Secretaria de la FMC en la provincia.

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    Cuando uno de los propietarios se va del país, hasta que no se declare como emigrante sigue siendo propietario de la vivienda y la otra persona no se la puede adjudicar, a no ser tenga un poder especifico. Director Provincial de Vivienda.

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