Trámites y Servicios

Información útil y acceso a trámites y servicios

15. CONSTITUCIÓN DE COOPERATIVAS NO AGROPECUARIAS DE PRIMER GRADO

Inicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivado
 
Valoración:
( 0 Rating )
Pin It
  1. CONSTITUCIÓN DE COOPERATIVAS NO AGROPECUARIAS DE PRIMER GRADO: Son una organización con fines económicos y sociales, constituida voluntariamente sobre la base del aporte de bienes, derechos y trabajo de sus socios, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya misión es la producción de bienes y la prestación de servicios mediante la gestión colectiva, para la satisfacción del interés social, de la comunidad y de los socios. Los requisitos de los futuros cooperativistas son: tener 18 años de edad, ser residente permanente en Cuba y tener aptitud para desarrollar la actividad objeto de la cooperativa. Para que adquiera personalidad jurídica debe inscribirse en el Registro Mercantil Territorial.
  • Concurrir los futuros cooperativistas con sus respectivos CARNÉS DE IDENTIDAD. 
  • Resolución o acuerdo que autoriza la constitución de la cooperativa no agropecuaria 
  • De existir socios cuyo estado conyugal sea el de casado, y aporte bienes comunes, debe presentar la escritura de autorización del cónyuge. Si se trata de un bien inmueble o vehículo de motor: el título de propiedad y la certificación de su inscripción en el registro correspondiente. 
  • Proyecto de estatutos, aprobados por el órgano, organismo o entidad nacional que autorizó su constitución, en soporte papel y digital de ser posible.  
  • Certificación de la institución bancaria acreditativa del depósito del aporte dinerario inicial. 
  • Relación de nombres y apellidos de los miembros que integrarán los órganos de dirección, administración y control de la cooperativa.
  • Cualquier otro que por las características de la cooperativa se requieran.

15.1 DE MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE LA COOPERATIVA:

  •  Concurrir el representante orgánico o voluntario con su CARNÉ DE IDENTIDAD. 
  • Acreditar la existencia legal de la cooperativa a través de la copia autorizada de la escritura constitutiva, la certificación de su inscripción en el Registro Mercantil y el código de identificación fiscal.
  • Acreditar legitimación del representante.
  • Acta de la asamblea general con el acuerdo adoptado y redacción de los artículos estatutarios modificados.

Si se modifica el objeto social se requiere como antecedente del acto, la autorización mediante acuerdo o resolución, según se trate.

Escribir un comentario

Para hacer un comentario recuerde:
1- Que no debe utilizar un lenguaje ofensivo.
2- Que debe ajustarse al tema del artículo.
El administrador del portal se reserva el derecho a no publicar los comentarios que incumplan las políticas anteriores.


Comentarios recientes:

  • Cursos por la FMC
    José Carlos Díaz Negrín 30.04.2024 12:57
    Buenas tardes,las personas interesadas en matricular los Programas de la Casa de Orientación deben dirigirse a las Sedes Municipales de la FMC. Secretaria de la FMC en la provincia.

    Leer más...

     
  • Cursos por la FMC
    Sullen 20.04.2024 15:09
    Cómo puedo hacer para inscribirse en los cursos.

    Leer más...

     
  • Transferencia de propiedad de vivienda por ausencia del país
    José Carlos Díaz Negrín 04.04.2024 08:11
    Cuando uno de los propietarios se va del país, hasta que no se declare como emigrante sigue siendo propietario de la vivienda y la otra persona no se la puede adjudicar, a no ser tenga un poder especifico. Director Provincial de Vivienda.

    Leer más...

¿Le ha resultado útil la información publicada en este portal?

¿Hay algún error en esta página? Ayúdenos a mejorar