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Emiten resolución que amplía los sujetos personas naturales obligadas a tener cuenta bancaria fiscal.

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El Ministerio de Finanzas y Precios informó hoy que se decidió extender la obligatoriedad de abrir y operar cuentas bancarias con propósitos fiscales (CBF) a la totalidad de los contribuyentes personas naturales de los sectores artístico, agropecuario y a los vinculados a la Asociación Cubana de Comunicadores Sociales y Diseñadores.

A continuación, Cubadebate reproduce la nota del Ministerio de Finanzas y Precios:

El desarrollo de las cuentas bancarias con propósitos fiscales (CBF) ha sido un proceso gradual desde el 2018, cuando la Resolución 197 de la Ministra de Finanzas y Precios estableció su obligatoriedad para trabajadores por cuenta propia de seis actividades vinculadas al transporte, el arrendamiento, la construcción, la recreación y los alimentos.

Posteriormente en el 2019, se amplió a otras actividades del transporte de carga y de pasajeros mediante la Resolución 426 y no es hasta el 2021 que se generaliza para todos los trabajadores por cuenta propia, lo cual se dispuso en el Decreto Ley 44 y se reglamentó en la Resolución 347 de 2021 del Ministerio de Finanzas y Precios, publicados en la Gaceta Ordinaria No. 94 de ese mismo año.

En el ordenamiento de los flujos financieros entre los diferentes actores de la economía, y con especial énfasis en el control fiscal, resulta clave incrementar la bancarización de las operaciones a través de canales electrónicos de pago, así como adoptar las acciones que aseguren su implementación.

En este sentido, resulta necesario extender la obligatoriedad de abrir y operar una CBF a la totalidad de los contribuyentes personas naturales de los sectores artístico, agropecuario y a los vinculados a la Asociación Cubana de Comunicadores Sociales y Diseñadores, para lo que se emite por el Ministro de Finanzas y Precios, la Resolución 245, del 20 de octubre de 2023, publicada en la Gaceta Oficial Ordinaria No. 106, del 2 de noviembre de 2023.

Los contribuyentes sujetos de la Resolución 245, disponen de un término de 180 días posteriores a su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, para abrir o reconocer la CBF.

La administración de las finanzas, el pago de los tributos en tiempo y desde la comodidad de su casa, la realización de cobros y pagos de manera ágil y oportuna, la seguridad en la custodia de los recursos generados por los contribuyentes, son algunas de las ventajas que ofrece a las personas naturales operar con la CBF.

Asimismo, se dispondrá de vías electrónicas que facilitarán abrir las cuentas, similares a las que se utilizan hoy para las cuentas en MLC.

La generalización gradual de las transacciones a través de las CBF contribuirá a la disminución del uso del efectivo, facilitará las relaciones de cobros y pagos entre actores económicos y de estos con la población, así como la transparencia de las operaciones que se realicen y la disminución de los riesgos en el manejo de los recursos.

El uso de las CBF contribuirá a la disminución de las conductas de evasión fiscal en el pago de los tributos, lo que significa la obtención de más ingresos para el Presupuesto del Estado. (Con información del Ministerio de Finanzas y Precios)

 

Cubadebate.

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