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Deudores en Vía de Apremio tendrán limitaciones para realizar trámites y salir del país.

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Como acción para corregir y evitar las conductas evasoras se prevé próximamente imponer limitaciones para realizar trámites y salir de país a ciudadanos con deudas fiscales en Vía de Apremio, informa la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT).  

No se incluyen en este grupo, como se verá más adelante, quienes hayan establecido convenios de aplazamiento de la deuda en el plazo legalmente dispuesto (lo cual implica que la aceptan y renuncian a reclamar), o aquellos que han reclamado, interponiendo recursos de reforma o alzada contra lo determinado por la ONAT.

La medida, que aún no se pone en vigor y en cuya implementación trabajan conjuntamente la ONAT, la Policía Nacional Revolucionaria (PNR) y el Ministerio del Interior (MININT), consiste en privar a los deudores en Vía de Apremio de la posibilidad de realizar distintos trámites y de viajar al extranjero, hasta tanto no liquiden su deuda con el fisco.

En reuniones concertadas entre los tres organismos se reveló que la prohibición de salir del territorio nacional se aplicará a las personas naturales que deban más de 500 mil presos y ya se les haya notificado la Vía de Apremio y el recargo estipulado por este concepto.

A partir de que sean aprobadas y entren en vigor, la ONAT, comunicará las mencionadas limitaciones tanto en la notificación que haga al contribuyente deudor, como en la providencia o documento legal que da inicio a la Vía de Apremio.  

También incluirá información sobre estas medidas en todos los canales de comunicación con que cuenta la Oficina: el Portal Tributario, el canal OnatdeCuba en Telegram, las páginas institucionales en Facebook y Twitter; además de responder todas las dudas y planteamientos que se reciban por los mencionados canales, así como por los correos electrónicos de consultas y los teléfonos de las oficinas tributarias, que pueden obtenerse en la sección Contacto del portal.

¿Qué es la vía de apremio y cómo se aplica?

Cuando la ONAT le notifica la deuda tributaria al contribuyente –ya sea porque no ha pagado el tributo, lo liquidó fuera del término establecido o aportó menos de lo que debía–, en la propia notificación y en la resolución que dispone o hace firme dicha deuda, le informa que tienen 15 días hábiles para liquidarla o para establecer una reclamación si no está de acuerdo con la determinación de la oficina.

Si en ese período el implicado no hace el aporte, ni establece un convenio de aplazamiento de la deuda ni la reclama mediante recursos de reforma o alzada, la ONAT, inmediatamente dicta la citada providencia (documento legal) que inicia la Vía de Apremio, en la cual se declara que el deudor es moroso y ha incurrido en el recargo correspondiente.

El recargo de apremio, como se le define en la legislación, es de un 5%, constituye una sanción y se aplica sobre todo el adeudo que le fue determinado al contribuyente. Por lo que incrementa lo que este deberá pagar al Presupuesto del Estado.

Para que se entienda mejor lo anterior es necesario explicar que el mencionado 5% se suma a la deuda fiscal determinada por la ONAT que está conformada por:

  • El tributo que debió pagarse (el principal),
  • el recargo por mora (que es una indemnización que exige el Estado por no recibir el ingreso de dicho tributo en el momento previsto y cuyo monto depende del tiempo que haya transcurrido desde que culminó el plazo legal establecido para aportarlo)
  • y la multa fiscal que es también una sanción que se impone por no cumplir con la obligación de pago.

¿Qué legislación establece la Vía de Apremio?

La vía de apremio se establece en la Ley 113 del Sistema Tributario, LIBRO SEXTO: DE LA GESTIÓN Y CONTROL DE LOS TRIBUTOS, TÍTULO I: Gestión y Control de los Tributos, Capítulo XI, artículos 451 al 454.

Esta norma puede consultarse dando clic sobre el texto destacado en azul en el párrafo anterior o accediendo a la sección Legislación del Portal Tributario.

¿Qué sucede si el deudor continúa sin pagar a pesar de las acciones administrativas ejecutadas por la ONAT para cobrar la deuda?

Si luego de todas las acciones administrativas llevadas a cabo por la ONAT el deudor no paga, la Oficina puede acusarlo del delito de evasión fiscal ante el tribunal.

Este delito puede ser sancionado con multas y penas de privación de libertad, de acuerdo con lo estipulado en la Ley No. 62, Código Penal cubano, en su capítulo I, artículo 343.1, del TÍTULO XIV, DELITOS CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA.

 

Departamento de Atención al Contribuyente

ONAT provincial de Artemisa.

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