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Así calculan los trabajadores por cuenta propia el Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo.

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 Los trabajadores por cuenta propia (TCP) que son titulares y tienen trabajadores contratados deben aportar mensualmente el Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo, el cual constituye el 5% del total de las remuneraciones que paguen sus asalariados.
La cantidad que los titulares pagan a sus contratados puede ser mayor o menor que el salario medio de la provincia. Si es mayor aportan el 5% de esta pero, si es menor o igual, entonces la remuneración mínima que pueden tener en cuenta  para calcular el tributo aplicando el citado  tipo impositivo de 5%, es el salario medio mensual de la provincia. 
Los salarios medios provinciales son los publicados en el sitio web www.onei.gob.cu de la Oficina Nacional de Estadísticas e Información ONEI. Los vigentes hasta julio o agosto de 2021 son los correspondientes a 2019.
En los meses mencionados la ONEI publica los nuevos salarios medios, que en este caso serán los de 2020, los cuales constituirán, a partir de su aparición en la  web de dicha institución,  la nueva remuneración mínima a tener en cuenta para el cálculo del tributo en cuestión
Ahora, hay otras cuestiones que tienen que considerarse para calcular el tributo, como la modificación introducida a la Ley 113 por el Decreto Ley 354 de 2018, publicado en la Gaceta Oficial No. 35 Extraordinaria de julio de 2018 que puede obtenerse en la sección Legislación del Portal Tributario. Esta  norma jurídica establece lo siguiente:
Quienes posean desde 1  hasta el 5 trabajadores consideran como remuneración mínima pagada, a la que aplican el 5%,  un salario medio mensual provincial.
De 6 y hasta 10 contratados se toman dos salarios medios.
Del  11no a  20mo, tres salarios medios. 
De  21 en adelante, seis salarios medios.
El 5% se aplica por separado en cada caso teniendo en cuenta lo siguiente:
El primer grupo es de 5 trabajadores y se considera como remuneración mínima  1 salario medio.
El segundo grupo es también de 5 trabajadores y se consideran 2 salarios medios.
El tercer grupo es de 10 trabajadores y se consideran 3 salarios medios
El cuarto grupo puede tener x trabajadores y se consideran 6 salarios medios.
Si un titular de La Habana tiene  22 trabajadores contratados a los que les paga un salario igual que el medio provincial de 924 CUP, calcula el impuesto de la manera siguiente.
Primer grupo de los 5 primeros trabajadores: 924 X 5 trabajadores =4620 (total de remuneraciones pagadas a este grupo) X 5%=231
Segundo grupo de 6 a 10 contratados: 924 X 2= 1848 (dos salarios medios) x 5 trabajadores= 9240 X 5%= 462 
Tercer grupo de 11 a 20 contratados : 924x3=2772 (tres salarios medios) x 10 trabajadores= 27720 X 5%= 1386
Cuarto grupo de 21 contratados en adelante y suponiendo que sean 25:  924 x 6= 5544 x 5 trabajadores= 1386
Para hallar el impuesto mensual total que debe pagar este titular se suman las cantidades resultantes de aplicar el tipo impositivo a cada grupo de trabajadores:
231(cinco primeros) +462 (de 6 a 10) +1386 (de 11 a 20) +1386 (de 21 a 25)= 3465
Entonces 3465 CUP es el monto mensual a pagar por el titular como Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo. Y debe hacerlo por el párrafo o código 061032 correspondiente a dicho tributo, que aparece en su vector fiscal.
Si se hace la liquidación del impuesto mediante Trasfermóvil, Telebanca, Banca Remota, el cajero automático y cualquier otro canal electrónico de pago, se le descuenta un 3% del importe a pagar. Siguiendo el ejemplo, este titular pagaría por la vía digital: 3465 x 3%= 3361,05 CUP.
Aquellos contribuyentes y usuarios que no sepan utilizar Trasnfermóvil pueden obtener el tutorial que explica cómo usarlo en la sección Descargas/Modelos y Formularios del Portal Tributario.
Esperamos que esta explicación, que ha sido solicitada por muchos usuarios mediante el servicio Consultas de la sección SERVICIOS PARA CONTRIBUYENTES del portal, les sea de utilidad a los trabajadores por cuenta propia para calcular el Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo.
Tomado del Portal Tributario: www.onat.gob.cu 
Publicado: 11 marzo 2021
 
 
Departamento de Atención al Contribuyente
ONAT Provincial de Artemisa.

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