El Ministerio de Comercio Interior de Cuba estableció el procedimiento para la licitación de locales estatales a trabajadores por cuenta propia, sector considerado complemento de la economía cubana.
La Resolución 48 publicada en la Gaceta Oficial N. 31 fija los pasos para la licitación de los establecimientos estatales pertenecientes a las entidades del comercio, la gastronomía y los servicios de subordinación local y de las entidades nacionales del sistema de Comercio, para su gestión por formas no estatales de gestión.
Según lo normado, mediante la licitación “se concede el uso y disfrute del inmueble en arrendamiento y la venta o arrendamiento de bienes muebles”, en un proceso que se regirá por los principios de transparencia, igualdad y publicidad, y en el que participarán los trabajadores de la unidad a arrendar, los trabajadores por cuenta propia o personas naturales residentes en Cuba que soliciten gestionar el local, y las cooperativas no agropecuarias de las actividades de gastronomía, comercio y servicios.
Para proceder a la licitación se tendrán en cuenta:
a) Existencia de establecimientos que se decidan arrendar, con o sin actividad comercial;
b) demanda de locales para el ejercicio del trabajo por cuenta propia en las actividades gastronómica y de servicios;
c) recuperación de los establecimientos e incremento de las ofertas a la población.
La resolución precisa que el titular al que se le otorgue la licitación –que deberá desarrollarse en un término de 30 días hábiles—asume a los trabajadores que laboran en esa unidad, y en caso de que estos no acepten pasar a trabajar como cuentapropistas o asociarse en una cooperativa no agropecuaria, se aplica lo que establece la legislación laboral vigente.
Son impedimentos para participar en el proceso de licitación, los siguientes:
a) Ser residente de una provincia distinta de donde se encuentra enclavado el establecimiento a licitar;
b) haber cometido fraude o engaño en proceso de licitación anterior;
c) haber sido sancionado por la comisión de delitos contra la economía nacional o los derechos patrimoniales, en el caso de no estar rehabilitado y reinsertado en la sociedad, o que expresamente en sentencia firme, como sanción accesoria, posea una prohibición de ejercer una actividad u oficio que esté relacionada con el comercio interior u otra forma de actividad económica, siempre que los antecedentes penales no hayan sido cancelados;
d) haber sido objeto de medida disciplinaria de separación definitiva del sector o de la entidad, en el sistema de Comercio Interior, sin estar rehabilitado de conformidad con la legislación laboral vigente;
e) haberse retirado, una vez firmado el contrato de arrendamiento, sin justificación fundamentada.
CUBADEBATE
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