Qué es el teletrabajo o trabajo a distancia ?

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 Puede realizarse a tiempo completo o parcial en una gama de actividades, tales como diseño, arquitectura, análisis y programación, elaboración de dictámenes, proyectos, periodismo, entre otras. En todos los casos el salario se abona en correspondencia con la forma de pago que tiene establecida el trabajador por la labor que desempeña.

Al tener respaldo legal, no necesita de autorizaciones adicionales, es una facultad que tienen las administraciones de las entidades laborales. Lo más importante, que se planifique bien el trabajo y se controlen los resultados.

El Teletrabajo no es una medida privativa de esta situación coyuntural, es una medida que forma parte del proceso de la informatización de la sociedad, incluso ya se ha implementado en algunas entidades que tienen creadas las condiciones.

El pasado 4 de septiembre en reunión sostenida por la dirección del MTSS con los viceministros y directores que atienen la actividad de RH en los organismos y entidades nacionales, se indicó, a los efectos de su implementación, identificar las actividades de la economía donde resulta factible potenciar este tipo de trabajo.

Otra alternativa que tienen las entidades que autorizar el trabajo a domicilio en otras actividades, que no requieren necesariamente contar con todo el equipamiento de las TIC que demanda el teletrabajo.

SOBRE EL REGIMEN DE TRABAJO Y DESCANSO Y LOS HORARIOS DE TRABAJO

 Adecuar el régimen de trabajo y descanso o el horario de trabajo de conformidad con lo establecido en los artículos 85,86 y 89 del Código de Trabajo, es otra de las medidas que puede aplicarse. Es una facultad de los jefes que se ejerce que en todos los casos se ejerce de acuerdo con la organización sindical correspondiente, en representación de los trabajadores de la entidad.

  • en el sector empresarial se aprueba por los jefes de las entidades y
  • en el sector presupuestado, por el Jefe del órgano, organismo o entidad nacional 

Puede aplicarse el desplazamiento del horario de inicio y terminación de la jornada laboral, trabajar corrido, acortar o desplazar la pausa para el almuerzo. 

Si el ajuste de la jornada permite cumplir con la totalidad del tiempo previsto según el régimen de trabajo y descanso aprobado (44 o 40 horas semanales), se cobra el 100% del salario.

En caso contrario el salario se paga en correspondencia con el tiempo real trabajado y puede combinarse con el tratamiento a la interrupción laboral.

Esclarecer que el artículo 90 del Código de Trabajo se aplica por interés estatal y de manera excepcional para de­terminadas actividades y situaciones, facultando al MTSS y a los Presidentes de CAP a fijar los horarios de trabajo por interés social o fuerza mayor. 

INTERRUPCION LABORAL 

  1. Fortalecer el control de los interruptos y el cumplimiento del tratamiento laboral y salarial establecido en el Código de Trabajo y su Reglamento, utilizando como primera opción la reubicación laboral para evitar la existencia de trabajadores sin garantía salarial. 

Teniendo en cuenta que se trata de una situación coyuntural, ratificar el tratamiento laboral y salarial establecido para el actuar de la entidad ante la ocurrencia de interrupciones laborales. Artículo 58, Código de Trabajo y 75-77 del Reglamento.

  1. determinar quiénes son los trabajadores afecta­dos por la interrupción y de ellos los que per­manecen laborando en el centro de trabajo, pre­via consulta con la organización sindical;
  2. reubicar a los trabajadores en otros cargos en la propia entidad o en otra o en labores dirigidas al restablecimiento de la actividad del centro de trabajo.

En este aspecto se llama la atención en que la reubicación se realiza contra plazas vacantes que se requiera cubrir, el concepto de trabajo socialmente útil se eliminó del Código de Trabajo por las distorsiones salariales que conlleva y no puede confundirse con el trabajo voluntario, el cual no se remunera.

  1. cuando no resulta posible reubicar al trabajador, recibe una garantía salarial:
  • 100% de su sala­rio básico diario por el período de 1 mes,
  • computado de forma consecutiva o no, dentro del año calendario de que se trata.
  • decursado el mes, no procede el pago de la garantía salarial y se mantiene el vínculo de trabajo con la entidad.

Si debido a esta situación el núcleo familiar del trabajador, se queda sin ingresos, o si los ingresos son insuficientes, tal como está previsto en la Ley de Seguridad Social, a solicitud de este, la Dirección de Trabajo de su municipio de residencia lo protege de inmediato con una prestación monetaria eventual y de persistir la situación tramita la prestación monetaria temporal.

SOBRE LOS SISTEMAS DE PAGO 

  1. Mantener la aplicación de los sistemas de pagos

y de estimulación hasta que las condiciones lo permitan.

  1. Aplicar la forma de pago a tiempo (salario básico) a los trabajadores abarcados en los sistemas de pagos por resultados en entidades que incumplen los indicadores directivos y límites asociados a la formación y distribución del salario y no se prevé su recuperación en el transcurso del año. 

SOBRE LA SEGURIDAD Y LA ASISTENCIA SOCIAL

  1. Mantener la vitalidad del sistema de seguridad social y de asistencia social, incluido el pago de las pensiones y prestaciones, cumpliendo con el calendario aprobado para el año.

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