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  • Documento acreditativo de la propiedad de los animales causantes de los nacimientos a declarar (Certificado de Registro Pecuario)
  • Sello de timbre por valor de $ 5.00 por cada animal a declarar de ganado mayor (Vacuno y Equido)
  • Carné de identidad del propietario. Si el declarante no es dueño de los animales, deberá presentar el Poder Notarial otorgado al mismo así como su carné de identidad.

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  • Documento acreditativo de la propiedad de los animales objeto de traslado (Certificado de Registro Pecuario)
  • Sello de timbre por valor de $ 5.00 por cada animal a trasladar.
  • Certificaciones del estado de salud de los animales objeto de traslado emitido por Veterinaria Estatal.
  • Carné de identidad del propietario. Si el declarante no es dueño de los animales, deberá presentar el Poder Notarial otorgado al mismo así como su carné de identidad.
  • No se podrá mover el ganado mayor del lugar de origen hasta tanto no se haga la tramitación y se expida el pase de tránsito donde estén inscriptos.

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Las personas naturales pueden realizar operaciones de compra – venta entre sí o con otras no propietarios. Para poder realizar este trámite es requerimiento imprescindible la presencia de ambos contrayentes en el Registro Pecuario.

  • Documento acreditativo de la propiedad de los animales objeto de compra – venta. (Certificado de Registro Pecuario)
  • Sello de timbre por un valor de $5.00 por cada animal objeto de compra – venta cuando sea ganado vacuno y de $10.00 cuando sea ganado équido.
  • Certificado del estado de salud y traslado de los animales objeto de compra – venta emitido por Veterinaria Estatal.
  • Pase de tránsito en caso que los animales se trasladen fuera del área de demarcación atendida por el Registro Pecuario.
  • Carné de identidad de ambos contrayentes.
  • Cualquier compra – venta de ganado mayor entre personas naturales donde no se cumpla con los documentos exigidos se considera nula y a tales efectos los Registradores Pecuarios no concederán los pases de tránsito ni registrarán el cambio de propietario, manteniendo los animales objeto de la operación el status legal anterior al acto de compra – venta o traslado.
  • En caso de que uno de los contrayentes no sea propietario de ganado mayor y por consiguiente carece de Certificado de Registro Pecuario, presentará su carné de identidad, Certificado de Registro de la Tierra, o autorización de un propietario campesino u otro propietario con tierra para que los animales pasten en su finca, el Registrador Pecuario procederá a la entrega del Certificado de Registro Pecuario.
  • Sello de timbre por valor de $10.00 para el nuevo propietario.

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  • Documento acreditativo de la propiedad de los animales que han causado muerte. (Certificado de Registro Pecuario)
  • Certificado de muerte de los animales emitida por el Técnico Veterinario acreditado para certificar las muertes de ganado mayor.
  • Carné de identidad del propietario. Si el declarante no es dueño de los animales, deberá presentar el Poder Notarial otorgado al mismo así como su carné de identidad.

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  • Documento acreditativo de la propiedad de los animales objeto de la pérdida o extravío. (Certificado de Registro Pecuario)
  • El comprobante de la denuncia emitido por la PNR será presentado en el Registro Pecuario por el propietario, en un término de diez (10) días naturales a partir de la fecha de denuncia.
  • Carné de identidad del propietario. Si el declarante no es dueño de los animales, deberá presentar el Poder Notarial otorgado al mismo así como su carné de identidad.

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