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Funcionamiento Comercial de las Casas Comisionistas.

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Debido a la necesidad de mantener y ampliar modalidades de servicios a la población, el Ministerio de Comercio Interior ha implementado la modalidad de Casas Comisionistas.

La Resolución 83 de 2021, establece los principios y regulaciones para el funcionamiento de las Casas Comisionistas, pertenecientes a las empresas de comercio minorista de subordinación local.

Las Casas Comisionistas brindan a la población la venta de objetos varios de propiedad personal, mediante el cobro de una comisión por la prestación del servicio. Las mismas pueden estar constituidas en un establecimiento minorista (tienda) o en un área o departamento de un establecimiento, debidamente identificado.

La normativa dispone, entre otras cosas, las funciones del director de la empresa de comercio minorista, quien define precios, facultades del administrador y características de artículos permitidos o no, en estos establecimientos.

Establece además que el servicio en estas unidades se brinda según tres modalidades:

  • La gestión para la venta de los artículos, mediante el pago de una comisión pactada sobre el precio de venta
  • La compra de forma directa de los artículos con pago parcial o total, descontando la comisión sobre el precio de venta acordado.
  • El depósito en consignación.

Dicha resolución dispone que la cantidad de artículos para gestionar la venta no está limitada, no obstante, puede ser regulada por el Director de la Empresa de Comercio o quien éste determine, según la capacidad y condiciones de seguridad que tenga la unidad.

Los precios de venta de los artículos se negocian entre el cliente y el comisionista de mutuo acuerdo, brindando al cliente argumentos de la competencia; asimismo la unidad tiene la potestad para no aceptar precios inadmisibles. Las rebajas de precios planteadas por el cliente se convenian en cada ocasión entre las partes.

Se establecen en el documento además las características que deben tener las áreas de venta y exhibición, así como los requisitos que los trabajadores y dependientes de la unidad deben poseer.

La Empresa de comercio minorista, como última instancia, asume toda la responsabilidad económica ante el usuario por daño o pérdida de los artículos, durante todo el tiempo en que los mismos permanezcan en la unidad, procediéndose a las acciones y medidas propias para protegerlos, acorde al contrato convenido.

Las características que deben reunir los artículos que se venderán en las casas comisionistas así como el establecimiento de cuáles de ellos están prohibidos en este tipo de unidades, también aparecen recogidos en la resolución.

 

Comunicadora de la Empresa de Comercio Provincial.

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