1. Escrituras Sucesorias

1.1  ACEPTACIÓN DE HERENCIA Y ADJUDICACIÓN DE BIENES: Actos mediante los cuales las personas llamadas a la herencia manifiestan su voluntad de aceptarla e incorporar los bienes a su patrimonio.

  • Concurrir las partes con sus respectivos CARNÉS DE IDENTIDAD.
  • Presentar:
  1. Copia autorizada del Acta de Declaratoria de Herederos o del Testamento, en su caso.
  2. Certificaciones positivas o negativas, según proceda, del Registro de Actos de Última Voluntad y de Declaratoria de Herederos del Ministerio de Justicia.
  3. Título de propiedad del bien sea mueble o inmueble.

 

Si se trata de una vivienda que ha sido inscrita en el Registro de la Propiedad: Certificación de Dominio.

Si es un vehículo de motor: Certificación de su inscripción en el Registro de Vehículos del Ministerio del Interior.

Si se trata de saldos e intereses de Cuenta Bancaria: Documento expedido por el Banco, Agencia o Sucursal correspondiente, acreditativa del número y tipo de cuenta, saldo, constancia de pago del beneficiario, de proceder, intereses y cualquier otro dato de interés.

Si es una Bóveda: Certificación de su inscripción; y autorización de la transmisión si se encuentra ubicada en Necrópolis declaradas monumento nacional.

En relación con otros bienes se atenderá a la asesoría del Notario.

1.2 RENUNCIA A SER LLAMADO A LA HERENCIA: Se hace constar en documento ante notario o ante tribunal competente que conozca del proceso sucesorio.

  • Concurrir la persona interesada con su CARNÉ DE IDENTIDAD.

 

De tener descendencia declarar la cantidad de hijos así como sus nombres y apellidos, según sus respectivos carnés de identidad.

1.3 CESION DE DERECHOS HEREDITARIOS: Acto mediante el cual él o (los) heredero(s) ceden sus derechos a otros coherederos o a un tercero.

  • Concurrir la persona interesada en ceder o ambos, el cedente y cesionario con sus respectivos CARNÉS DE IDENTIDAD.

De no concurrir el cesionario  sus generales (nombres y apellidos, ciudadanía, dirección particular y número de carné de identidad).

  • Certificación de defunción del causante.
  • Copia autorizada del Acta de Declaratoria de Herederos, y certificaciones negativa de actos de última voluntad y positiva de declaratoria de herederos, de no haber transcurrido el término de un año; o copia autorizada del Testamento Notarial, certificación positiva de actos de última voluntad y negativa de declaratoria de herederos.

 

1.4 TESTAMENTO: Acto mediante el cual una persona dispone de todo su patrimonio o parte de éste para después de su muerte. Es un acto personalísimo. No pueden testar dos o más personas en un mismo documento. El testamento posterior revoca al anterior, excepto que el testador exprese su voluntad de que éste subsista en todo o en parte.

La libertad de testar se limita a la mitad de la herencia cuando existen herederos especialmente protegidos, ¿quiénes son? –los hijos o sus descendientes en caso de haber premuerto aquellos, el cónyuge sobreviviente, y los ascendientes, siempre y cuando no se encuentren aptos para trabajar y dependan económicamente del causante.

Si el testador no tiene herederos especialmente protegidos puede testar a favor de cualquier persona.

El testador puede designar sustitutos a los herederos instituidos para el caso de que éstos mueran antes que él, no acepten o renuncien a la herencia.

  • Concurrir el testador con su CARNÉ DE IDENTIDAD.
  • Dos testigos con sus respectivos carnés de identidad.

No pueden ser testigos:

  • Los menores de 18 años de edad;
  • los incapacitados judicialmente;
  • los ciegos o sordos, para declarar sobre hechos cuyo conocimiento les está impedido en razón de su limitación;
  • los parientes del Notario autorizante dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad;  los que hayan sido sancionados por delitos contra la fe pública o perjurio; los herederos o legatarios, ni sus parientes dentro del cuarto grado de  consanguinidad o segundo de afinidad;
  • los parientes del testador dentro del cuarto grado de  consanguinidad o segundo de afinidad;
  • y los que no entienda el idioma español.

También se ha dispuesto que no puedan ser testigos los trabajadores de la Notaría donde se autorice el testamento.

Este acto en particular requiere de previa consulta y asesoría del Notario.

1.5 REVOCATORIA DE TESTAMENTO: Acto mediante el cual el testador deja sin efecto, en todo o en parte, un testamento otorgado con anterioridad. Este acto puede otorgarse ante el mismo Notario que autorizó el testamento u otro cualquiera.

  • Concurrir el testador con su CARNÉ DE IDENTIDAD.
  • Dos testigos con sus respectivos carnés de identidad.
  • Copia autorizada del Testamento objeto de la Revocación o su referencia, número de orden, fecha y notario autorizante.

1.6 ENTREGA DE LEGADO: La institución del legado es una disposición testamentaria en virtud de la cual el testador dispone de determinados bienes a favor de una o varias personas llamadas legatarias.

  • Concurrir la persona interesada con su CARNÉ DE IDENTIDAD así como el albacea o heredero.
  • Certificación de defunción del causante
  • Copia autorizada del Testamento en donde se designa el legado y certificación positiva de actos de última voluntad y negativa de declaratoria de herederos.
  • Título de propiedad del bien objeto del legado

  1. DONACIONES: Por el contrato de donación una persona a expensas de su patrimonio, transmite gratuitamente a otra que la acepta, la propiedad de un bien. Este contrato no puede realizarse bajo ninguna condición ni revocarse después de aceptada por la persona que la recibe.

2.1 DE BIENES MUEBLES:

  • Concurrir las partes con sus respectivos CARNÉS DE IDENTIDAD
  • Título de propiedad del bien objeto del acto.
  • Certificación de su inscripción en el registro, de proceder.

2.1.1 VEHÍCULOS:

  • Concurrir ambas partes: DONANTE (el que dona) y DONATARIO (el que la recibe) con sus respectivos CARNÉS DE IDENTIDAD.

Si el vehículo de motor es propiedad del matrimonio deben comparecer ambos cónyuges, de no comparecer alguno de ellos puede emitir su autorización también en escritura pública.

Se admite la representación voluntaria mediante un poder especial, siempre que proceda y  una o ambas partes no pueden concurrir al acto.

  • Documento oficial acreditativo de la propiedad del vehículo, que pueden ser:

Contrato de compraventa con una entidad comercializadora

Copia autorizada de la escritura pública

Resolución judicial con expresión de su firmeza.

  • Certificación de su inscripción en el Registro de Vehículos del Ministerio del Interior.

 

2.2 DE BIENES INMUEBLES:

2.2.1 VIVIENDA:

  • Concurrir ambas partes con sus respectivos CARNÉS DE IDENTIDAD, ante Notario que tenga su sede en el municipio donde se encuentre enclavado el inmueble.

Si la vivienda es propiedad del matrimonio o el comprador es casado, tienen que comparecer los dos cónyuges, de no comparecer alguno de ellos puede emitir su autorización también en escritura pública.

Se admite la representación voluntaria mediante un poder especial, siempre que proceda, y una o ambas partes no puedan concurrir al acto.

  • Documento oficial acreditativo de la titularidad de la vivienda, que puede ser:

Copia autorizada de la escritura pública.

Título expedido por autoridad administrativa.

Resolución judicial con expresión de su firmeza.

  • Certificación expedida por el Registro de la Propiedad del municipio donde se encuentre enclavado el inmueble.

2.2.2 SOLAR YERMO O TERRENO:

  • Concurrir ambas partes con sus respectivos CARNÉS DE IDENTIDAD.
  • Título de propiedad.
  • Resolución dictada por la dirección provincial de Planificación Física.

2.2.3 BÓVEDAS:

  • Concurrir ambas partes con sus respectivos CARNÉS DE IDENTIDAD.
  • Título de propiedad.
  • Certificación de su inscripción.
  • Autorización de la transmisión en caso de que se encuentren enclavadas en Necrópolis declaradas Monumentos Nacionales.

  1. COMPRAVENTA: Por el contrato de compraventa el vendedor se obliga a transmitir la propiedad de un bien al comprador, mediante su entrega, y éste a pagar por él determinado precio en dinero.

3.1 DE BIENES MUEBLES:

  • Concurrir ambas partes con sus respectivos CARNÉS DE IDENTIDAD.
  • Título de propiedad del bien.
  • Certificación de inscripción en los registros públicos, de proceder.

           

3.1.1 VEHÍCULOS:

  • Concurrir ambas partes con sus respectivos CARNÉS DE IDENTIDAD.

Si el vehículo de motor es propiedad del matrimonio deben comparecer ambos cónyuges, de no comparecer alguno de ellos puede emitir su autorización también en escritura pública.

Se admite la representación voluntaria mediante un poder especial, siempre que proceda y  una o ambas partes no pueden concurrir al acto.

  • Documento oficial acreditativo de la propiedad del vehículo, que pueden ser:

Contrato de compraventa con una entidad comercializadora

Copia autorizada de la escritura pública

Resolución judicial o administrativa, según el caso

  • Certificación de su inscripción en el Registro de Vehículos del Ministerio del Interior.

 

3.2 DE BIENES INMUEBLES:

3.2.1 COMPRAVENTA DE VIVIENDA:

  • Concurrir ambas partes con sus respectivos CARNÉS DE IDENTIDAD ante Notario con sede en el municipio donde se encuentre enclavado el inmueble.

Si la vivienda es propiedad del matrimonio o el comprador es casado, tienen que comparecer los dos cónyuges.

Se admite la representación voluntaria mediante un poder especial, siempre que proceda, y una o ambas partes no puedan concurrir al acto.

  • Documento oficial acreditativo de la titularidad de la vivienda, que puede ser:

Copia autorizada de la escritura pública.

Título expedido por autoridad administrativa.

Resolución judicial con expresión de su firmeza.

  • Certificación expedida por el Registro de la Propiedad del municipio donde se encuentre enclavado el inmueble.
  • Documento de la sucursal bancaria acreditativo de la liquidación total de los adeudos por concepto de pago de transferencia de su propiedad (Modelo 02-20).
  • Ambas partes declararán ante Notario el precio real de la venta, y el comprador, presentará el cheque de gerencia emitido por la sucursal bancaria, acreditativo del depósito del dinero acodado por las partes, el que caducará a los sesenta (60) días contados a partir de la fecha de su emisión.

3.2.2 SOLARES YERMOS O TERRENOS:

  • Concurrir ambas partes con sus respectivos CARNÉS DE IDENTIDAD
  • Título de propiedad.
  • Resolución dictada por la dirección provincial de Planificación Física.

3.2.3 BÓVEDAS:

  • Concurrir ambas partes con sus respectivos CARNÉS DE IDENTIDAD.
  • Título de propiedad.
  • Certificación de su inscripción.
  • Autorización de la transmisión en caso de que se encuentren enclavadas en Necrópolis declaradas Monumentos Nacionales.

  1. PERMUTA: Contrato mediante el cual las partes convienen en cambiar la propiedad de un bien por la de otro.

4.1 DE BIENES INMUEBLES:

4.1.1 DE VIVIENDAS:

  • Concurrir las partes PERMUTANTES con sus respectivos CARNÉS DE IDENTIDAD. Las permutas desde otros territorios del país donde intervengan viviendas ubicadas en La Habana se formalizan, en su caso, ante Notario con sede en el municipio donde se encuentre enclavado el inmueble en esta provincia.

Las permutas que pretendan realizarse hacia los municipios de La Habana Vieja, Centro Habana, Cerro y Diez de Octubre, desde cualquier otro municipio de La Habana se autorizan en su caso, ante Notario que tenga su sede en los municipios antes mencionados.

  • Si es propiedad del matrimonio deben comparecer ambos cónyuges.

Se admite la representación voluntaria mediante un poder especial, siempre que proceda, y una o ambas partes, no pueden concurrir al acto.

  • Documento oficial acreditativo de la titularidad de la vivienda, que puede ser:

Copia autorizada de la escritura pública.

Título expedido por autoridad administrativa.

Resolución judicial con expresión de su firmeza.

  • Certificación expedida por el Registro de la Propiedad del municipio donde se encuentre enclavado el inmueble.
  • De existir compensación cheque de gerencia.

  1. DECLARACIÓN O DESCRIPCIÓN DE ACCIONES CONSTRUCTIVAS:Acto o hecho mediante los cuales se describen acciones constructivas ejecutadas por esfuerzo propio. Unas se instrumentan en escritura como la descripción de obra nueva y la ampliación, y otras en actas.

5.1 AMPLIACION, REMODELACIÓN, REHABILITACIÓN O RECONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA:

  • Concurrir el interesado con su CARNÉ DE IDENTIDAD.
  • Título de Propiedad.
  • Licencia o autorización de construcción, según proceda.
  • Certificado de Habitabilidad o, en su defecto, Dictamen Técnico emitido por la dirección municipal de Planificación Física.

5.2 DESCRIPCIÓN DE OBRA NUEVA: Acto que describe la construcción que se inicia nueva desde los cimientos, y su emplazamiento puede ser en un solar yermo o en una azotea.

  • Concurrir los interesados con su CARNÉ DE IDENTIDAD.
  • Licencia de construcción para obra nueva.
  • Certificación de Habitable o Dictamen Técnico emitidos por la dirección municipal de Planificación Física.
  • Resolución de Superficiario del terreno, expedida por la dirección municipal de Planificación Física, o copia autorizada de la escritura pública de cesión de uso parcial o total de azotea para edificar vivienda.

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