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Registro de Asociaciones

Puede definirse como una organización de personas con independencia jurídica, a cuyas decisiones y acuerdos se concede el valor de actos de voluntad, con poder de disponer y obligar a su patrimonio. El Derecho de Asociación está reconocido en el artículo 54 de la Constitución de la República.

La inscripción en el Registro de Asociaciones determina su personalidad jurídica.  Su existencia legal se acreditará con la certificación expedida por el Registro donde esté inscripto (artículo 18 de la Ley de asociaciones) lo que indica el carácter constitutivo de su inscripción.  Existen en Cuba asociaciones de carácter nacional, inscriptas en el MINJUS y provinciales inscriptas en las Direcciones de Justicia de los Órganos del Poder Popular.

Comentarios recientes:

  • Sobre la bonificación del 6%
    José Carlos Díaz Negrín 18.09.2024 12:20
    Nos comunica el Jefe de Gpo. del Área de Redes inalámbricas que la Radio Base que se encuentra instalada en la Localidad el Chalet es de 3g, por tanto se puede hacer uso de las pasarelas de pago sin problemas. No obstante se puede certificar el lugar ...

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  • Sobre la bonificación del 6%
    Neuronas 15.09.2024 00:20
    Debieran revisar si en la localidad de El Chalet se puede utilizar las pasarelas de pago.

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  • Enfrentamiento a las ilegalidades en la provincia
    Silvia 13.09.2024 16:22
    Si el enfrentamiento a las ilegalidades contempla que todos los inspectores salgan en tropel y enyobcescierren todos los puestos y tarimas, creo que no está bien, porque ese día se disparan los comentarios negativos sobre rl gobierno y las personas ...

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