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Declaratoria Heredero y Actos de última voluntad

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Dependencia del Ministerio de Justicia cuya función social es la de inscribir los Partes Testamentarios y Actas de Declaratoria de Herederos que se otorgan en cualquiera de las notarías del país, así como cualquier modificación o anulación de estos instrumentos notariales por Resolución Judicial. Esta inscripción se produce de oficio por parte del Registro, es decir las personas naturales no deberán hacer ninguna gestión.

También certifica la existencia o ausencia de testamentos o declaratoria de herederos, para esta solicitud será necesario presentar: Certificación de Defunción del causante y 2 sellos del timbre de $5.00. Cualquier persona puede hacer la solicitud.

Si lo que se pretende es actualizar un Acta de Declaratoria de Herederos, será necesario presentar el acta en cuestión y $10.00 en sellos del timbre, que pueden ser 1 sello de $10.00 ó 2 de $5.00.

El Acta de Declaratoria de Herederos que contenga en su margen expresión del tomo y folio tendrá validez por el término de un año contado a partir de su fecha de autorización.

Para tramitar su solicitud debe acudir a la Unidad Provincial de Servicios Jurídicos sito en Calle 29 entre 44 y 46. Artemisa con número telefónico 47-36-66-96 o al Bufete Colectivo más cercano.

 

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