Después de anunciadas las medidas del Gobierno que actualizan la política para la comercialización de vehículos de motor en Cuba, hemos recibido diversas preguntas, algunas de las cuales respondimos a través de varios comentarios a esos propios comentarios en distintas publicaciones; pero son muchas.
Por eso y con el objetivo de continuar ampliando la información y hacerla más accesible para todos, estaremos presentando publicaciones adicionales durante los próximos días, víspera de la anunciada transmisión del próximo día viernes, 23 de agosto, a las 6 pm.
Antes de abordar las cuestiones específicas, queremos hacer algunas aclaraciones generales.
La política incluye modificaciones en las reglas para:
1. La importación directa de vehículos de motor por parte de las personas naturales y jurídicas.
2. La importación para la comercialización de vehículos de motor por parte de personas jurídicas autorizadas.
3. La comercialización de los vehículos de motor que concluyen su explotación en la renta del turismo como baja turística (se trata de vehículos que concluyen su explotación en buen estado técnico) o de otras fuentes en el territorio nacional.
4. La comercialización de los vehículos de motor que concluyen su explotación en la renta del turismo como baja técnica (se trata de los vehículos que concluyen su explotación en mal estado técnico producto de accidentes u otros daños severos).
5. Los aranceles y servicios de aduana, los precios e impuestos, tanto en moneda nacional como en divisas convertibles.
6. La transmisión de la propiedad de los vehículos de motor entre todas las personas naturales y jurídicas.
Hoy responderemos las siguientes preguntas:
¿Cuándo se ponen en vigor las nuevas decisiones?
Las normas jurídicas que respaldan las decisiones adoptadas deben publicarse en la Gaceta Oficial de la República antes de que concluya el mes de octubre del presente año. Actualmente se trabaja aceleradamente en la conciliación y completamiento de las mismas, que actualizan las que se encuentran vigentes y que incluyen un Decreto y resoluciones del MITRANS, MINREX, MINCEX, MINCIN, MFP, AGR, entre otros.
No se puede aplicar ninguna de las nuevas decisiones hasta que se pongan en vigor estas normas, lo cual será informado oportunamente.
¿Cuáles son las vías mediante las cuales cualquier persona natural residente en Cuba puede adquirir un vehículo de motor, una vez que se pongan en vigor las normas jurídicas?
Según sus posibilidades económicas, cualquier persona natural para acceder a un vehículo de motor podrá:
-Comprar un vehículo de motor de cualquier clase, perteneciente a otra persona natural o jurídica excepto las diplomáticas extranjeras, al precio que acuerden las partes, bajo el procedimiento de transmisión de la propiedad dispuesto para cada caso, incluyendo los tributos correspondientes.
-Comprar vehículos de cualquier clase en las comercializadoras autorizadas en divisas convertibles. Los vehículos pueden ser importados o ensamblados en el país, nuevos o de segunda mano; eléctricos, híbridos o de combustión. Los aranceles, los servicios de aduana, los precios de venta y los impuestos correspondientes serán en divisas convertibles.
-Importar directamente, ya sea como pasajero o recibiéndolo como envío: ciclomotores y motocicletas eléctricas, híbridas y de combustión; y de triciclos eléctricos y remolques/semirremolques de hasta 750 kg de carga. Esta importación se realiza, pagando en frontera, los aranceles y servicios de aduana establecidos en moneda nacional o divisas convertibles, según sea el caso.
-Comprar un vehículo en SASA, según disponibilidad de los que resultan baja técnica en la renta del turismo (en mal estado técnico, pero recuperables por cuenta del comprador), como reposición en moneda nacional, incluyendo el impuesto correspondiente en dicha moneda.
¿Qué alternativas adicionales a las anteriores tendrán las personas que se desempeñan en el exterior en misiones estatales, tales como diplomáticos y colaboradores, entre otros?
Además de las alternativas disponibles para cualquier persona natural, las personas a las que se refiere esta pregunta, podrán importar directamente y por una sola vez por núcleo familiar, un auto nuevo o de segunda mano (con hasta un máximo de 10 años desde la fecha de su fabricación), eléctrico, de combustión o híbrido, de tipo económico o medio.
Entre los requisitos que deberán cumplir los beneficiarios de esta medida se encuentran: desempeñarse en el exterior de manera continua como mínimo por tres años, contar con una evaluación favorable de su desempeño, así como deberán correr con todos los gastos a partir de sus ingresos, según se disponga.
Al arribo a Cuba deberán pagar los aranceles de importación siguientes: 100 USD para los autos eléctricos, 200 USD para los híbridos y 300 USD para los de motores de combustión, y el correspondiente servicio de aduana en divisas convertibles, que tendrá un valor de 8 USD.
Podrán además, cambiar el derecho de importación, por la compra de un auto en Cuba en alguna de las comercializadoras autorizadas, con beneficios del 50% en el pago de los impuestos en divisas convertibles.
El Ministerio del Transporte emitirá y actualizará recomendaciones técnicas sobre las marcas y modelos que mejor desempeño y respaldo de servicios tienen en
Cuba, así como evaluará las alternativas para aquellos colaboradores que se desempeñan en países en que la conducción es con el timón a la derecha, teniendo en cuenta que en Cuba no podrán circular, por lo que habría que adquirir el vehículo en un tercer país.
(Tomado de Cubadebate)
1- Que no debe utilizar un lenguaje ofensivo.
2- Que debe ajustarse al tema del artículo.
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