Nuevas modificaciones publicadas en la Gaceta No. 77 Extraordinaria de 5 de diciembre de 2018, para el reordenamiento del trabajo por cuenta propia.
Los nuevos cambios en las regulaciones publicadas en la Gaceta Extraordinaria No. 77 de 5 de diciembre de 2018, para el reordenamiento del Trabajo por Cuenta Propia responden a los planteamientos de los trabajadores de este sector en los seminarios impartidos a partir del 10 de julio del presente año.
Se reafirma la voluntad de mantener y perfeccionar el Trabajo por Cuenta Propia como un complemento de la actividad económica, que debe operar bajo el principio de orden, legalidad y cumplimiento de las obligaciones tributarias.
El Órgano Rector: el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social modifica las Resoluciones 11 y 12 de 2018, a partir de lo dispuesto en la Resolución 24/2018.
- Se elimina la prohibición de ejercer más de una actividad, siempre que cumplan lo regulado para el ejercicio del trabajo por cuenta propia.
- En un mismo domicilio legal se otorga autorización para ejercer solo una de las actividades siguientes: Servicio gastronómico en restaurante, Servicio gastronómico en cafetería o Servicio de bar y recreación.
- Se elimina el límite de 50 capacidades en las actividades de servicio gastronómico en cafetería, en restaurante, y en la de bar y recreación. El límite lo decidirá la capacidad de los locales donde se ejerce la actividad.
- Se incluye en el alcance de la actividad panadero-dulcero la venta de bebidas no alcohólicas (incluyendo la cerveza).
Por otra parte el Ministerio de finanzas y precios (MFP) deroga la Resolución 197/2018 por la Resolución 904/2018.
- Se mantiene la apertura de la cuenta bancaria fiscal a los trabajadores que ejercen las actividades siguientes: Servicio gastronómico en restaurantes, servicio gastronómico en cafetería, servicio de bar y recreación, arrendador de viviendas, habitaciones y espacios, servicios de construcción, reparación y mantenimiento de inmuebles y los transportistas de 4 a 14 pasajeros de la Provincia La Habana.
- Se reduce a dos cuotas mensuales tributarias la cuantía del saldo mínimo que debe mantener la cuenta bancaria fiscal. a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Personales, a cuyo pago esté obligado el titular de la misma.
- Se incrementa a un 35% el fondo de efectivo para pagos menores e imprevistos de los ingresos brutos. Lo cual no está obligado a depositar en la cuenta bancaria fiscal. Anteriormente sólo se autorizaba el 20% para gastos.
Departamento de Atención al Contribuyente
ONAT Provincial de Artemisa