A partir del 7 de Diciembre se pone en vigor la resolución 11 y 12 del MTSS, que establecen las disposiciones generales que regulan el ejercicio del trabajo por cuenta propia, su ordenamiento y control, así como las actividades que se pueden ejercer como trabajo por cuenta propia, su denominación y alcance.
Las autorizaciones para ejercer el trabajo por cuenta propia, se obtienen a partir de la solicitud del interesado a las entidades que emiten la autorización, ubicado en su municipio de residencia, o donde radiquen cuando sea fuera de este.
En los casos que se proceda la autorización, emite el documento acreditativo en un término de 10 días hábiles, con excepción de las actividades que requieren una evaluación de los grupos multidisciplinarios creado a esos efectos.
Los documentos que se exigen para el otorgamiento de las licencias:
- Escrito de Solicitud
- Carné de identidad
- Dos fotos de carné 1x1
- Solicitud de autorización para emplear trabajadores contratados y proyectos de contrato de trabajo o documento equivalente, donde se precisen las clausulas y condiciones acordadas
- Otros documentos requeridos por la entidad que emite la autorización en correspondencia con la actividad que va a desarrollar.