- COMPRAVENTA: Por el contrato de compraventa el vendedor se obliga a transmitir la propiedad de un bien al comprador, mediante su entrega, y éste a pagar por él determinado precio en dinero.
3.1 DE BIENES MUEBLES:
- Concurrir ambas partes con sus respectivos CARNÉS DE IDENTIDAD.
- Título de propiedad del bien.
- Certificación de inscripción en los registros públicos, de proceder.
3.1.1 VEHÍCULOS:
- Concurrir ambas partes con sus respectivos CARNÉS DE IDENTIDAD.
Si el vehículo de motor es propiedad del matrimonio deben comparecer ambos cónyuges, de no comparecer alguno de ellos puede emitir su autorización también en escritura pública.
Se admite la representación voluntaria mediante un poder especial, siempre que proceda y una o ambas partes no pueden concurrir al acto.
- Documento oficial acreditativo de la propiedad del vehículo, que pueden ser:
Contrato de compraventa con una entidad comercializadora
Copia autorizada de la escritura pública
Resolución judicial o administrativa, según el caso
- Certificación de su inscripción en el Registro de Vehículos del Ministerio del Interior.
3.2 DE BIENES INMUEBLES:
3.2.1 COMPRAVENTA DE VIVIENDA:
- Concurrir ambas partes con sus respectivos CARNÉS DE IDENTIDAD ante Notario con sede en el municipio donde se encuentre enclavado el inmueble.
Si la vivienda es propiedad del matrimonio o el comprador es casado, tienen que comparecer los dos cónyuges.
Se admite la representación voluntaria mediante un poder especial, siempre que proceda, y una o ambas partes no puedan concurrir al acto.
- Documento oficial acreditativo de la titularidad de la vivienda, que puede ser:
Copia autorizada de la escritura pública.
Título expedido por autoridad administrativa.
Resolución judicial con expresión de su firmeza.
- Certificación expedida por el Registro de la Propiedad del municipio donde se encuentre enclavado el inmueble.
- Documento de la sucursal bancaria acreditativo de la liquidación total de los adeudos por concepto de pago de transferencia de su propiedad (Modelo 02-20).
- Ambas partes declararán ante Notario el precio real de la venta, y el comprador, presentará el cheque de gerencia emitido por la sucursal bancaria, acreditativo del depósito del dinero acodado por las partes, el que caducará a los sesenta (60) días contados a partir de la fecha de su emisión.
3.2.2 SOLARES YERMOS O TERRENOS:
- Concurrir ambas partes con sus respectivos CARNÉS DE IDENTIDAD
- Título de propiedad.
- Resolución dictada por la dirección provincial de Planificación Física.
3.2.3 BÓVEDAS:
- Concurrir ambas partes con sus respectivos CARNÉS DE IDENTIDAD.
- Título de propiedad.
- Certificación de su inscripción.
- Autorización de la transmisión en caso de que se encuentren enclavadas en Necrópolis declaradas Monumentos Nacionales.