- CONSTITUCIÓN DE COOPERATIVAS NO AGROPECUARIAS DE PRIMER GRADO: Son una organización con fines económicos y sociales, constituida voluntariamente sobre la base del aporte de bienes, derechos y trabajo de sus socios, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya misión es la producción de bienes y la prestación de servicios mediante la gestión colectiva, para la satisfacción del interés social, de la comunidad y de los socios. Los requisitos de los futuros cooperativistas son: tener 18 años de edad, ser residente permanente en Cuba y tener aptitud para desarrollar la actividad objeto de la cooperativa. Para que adquiera personalidad jurídica debe inscribirse en el Registro Mercantil Territorial.
- Concurrir los futuros cooperativistas con sus respectivos CARNÉS DE IDENTIDAD.
- Resolución o acuerdo que autoriza la constitución de la cooperativa no agropecuaria
- De existir socios cuyo estado conyugal sea el de casado, y aporte bienes comunes, debe presentar la escritura de autorización del cónyuge. Si se trata de un bien inmueble o vehículo de motor: el título de propiedad y la certificación de su inscripción en el registro correspondiente.
- Proyecto de estatutos, aprobados por el órgano, organismo o entidad nacional que autorizó su constitución, en soporte papel y digital de ser posible.
- Certificación de la institución bancaria acreditativa del depósito del aporte dinerario inicial.
- Relación de nombres y apellidos de los miembros que integrarán los órganos de dirección, administración y control de la cooperativa.
- Cualquier otro que por las características de la cooperativa se requieran.
15.1 DE MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE LA COOPERATIVA:
- Concurrir el representante orgánico o voluntario con su CARNÉ DE IDENTIDAD.
- Acreditar la existencia legal de la cooperativa a través de la copia autorizada de la escritura constitutiva, la certificación de su inscripción en el Registro Mercantil y el código de identificación fiscal.
- Acreditar legitimación del representante.
- Acta de la asamblea general con el acuerdo adoptado y redacción de los artículos estatutarios modificados.
Si se modifica el objeto social se requiere como antecedente del acto, la autorización mediante acuerdo o resolución, según se trate.
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