Principio: Los casos de hallazgo de marihuana en tierras de usufructuarios, se procesarán de acuerdo a lo previsto en el Decreto Ley No. 232: “Sobre Confiscación por hechos relacionados con las drogas, actos de corrupción o con otros comportamientos ilícitos”, de 21 de enero de 2003 y su Reglamento, la Resolución No. 6 de 24 de enero de 2003, todo ello atendiendo a que resultan normas especiales para esta materia, y por tanto no se extinguirá el usufructo por ninguna de las causales establecidas en el Decreto-Ley No. 300/2012, cuando se ocupa droga a un propietario o usufructuario de tierra, en cualquier lugar del país, proceda la aplicación de esta norma especial, no tiene que ser dentro de la finca rústica.