01. Escrituras Sucesorias

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  1. Escrituras Sucesorias

1.1  ACEPTACIÓN DE HERENCIA Y ADJUDICACIÓN DE BIENES: Actos mediante los cuales las personas llamadas a la herencia manifiestan su voluntad de aceptarla e incorporar los bienes a su patrimonio.

  1. Copia autorizada del Acta de Declaratoria de Herederos o del Testamento, en su caso.
  2. Certificaciones positivas o negativas, según proceda, del Registro de Actos de Última Voluntad y de Declaratoria de Herederos del Ministerio de Justicia.
  3. Título de propiedad del bien sea mueble o inmueble.

 

Si se trata de una vivienda que ha sido inscrita en el Registro de la Propiedad: Certificación de Dominio.

Si es un vehículo de motor: Certificación de su inscripción en el Registro de Vehículos del Ministerio del Interior.

Si se trata de saldos e intereses de Cuenta Bancaria: Documento expedido por el Banco, Agencia o Sucursal correspondiente, acreditativa del número y tipo de cuenta, saldo, constancia de pago del beneficiario, de proceder, intereses y cualquier otro dato de interés.

Si es una Bóveda: Certificación de su inscripción; y autorización de la transmisión si se encuentra ubicada en Necrópolis declaradas monumento nacional.

En relación con otros bienes se atenderá a la asesoría del Notario.

1.2 RENUNCIA A SER LLAMADO A LA HERENCIA: Se hace constar en documento ante notario o ante tribunal competente que conozca del proceso sucesorio.

 

De tener descendencia declarar la cantidad de hijos así como sus nombres y apellidos, según sus respectivos carnés de identidad.

1.3 CESION DE DERECHOS HEREDITARIOS: Acto mediante el cual él o (los) heredero(s) ceden sus derechos a otros coherederos o a un tercero.

De no concurrir el cesionario  sus generales (nombres y apellidos, ciudadanía, dirección particular y número de carné de identidad).

 

1.4 TESTAMENTO: Acto mediante el cual una persona dispone de todo su patrimonio o parte de éste para después de su muerte. Es un acto personalísimo. No pueden testar dos o más personas en un mismo documento. El testamento posterior revoca al anterior, excepto que el testador exprese su voluntad de que éste subsista en todo o en parte.

La libertad de testar se limita a la mitad de la herencia cuando existen herederos especialmente protegidos, ¿quiénes son? –los hijos o sus descendientes en caso de haber premuerto aquellos, el cónyuge sobreviviente, y los ascendientes, siempre y cuando no se encuentren aptos para trabajar y dependan económicamente del causante.

Si el testador no tiene herederos especialmente protegidos puede testar a favor de cualquier persona.

El testador puede designar sustitutos a los herederos instituidos para el caso de que éstos mueran antes que él, no acepten o renuncien a la herencia.

No pueden ser testigos:

También se ha dispuesto que no puedan ser testigos los trabajadores de la Notaría donde se autorice el testamento.

Este acto en particular requiere de previa consulta y asesoría del Notario.

1.5 REVOCATORIA DE TESTAMENTO: Acto mediante el cual el testador deja sin efecto, en todo o en parte, un testamento otorgado con anterioridad. Este acto puede otorgarse ante el mismo Notario que autorizó el testamento u otro cualquiera.

1.6 ENTREGA DE LEGADO: La institución del legado es una disposición testamentaria en virtud de la cual el testador dispone de determinados bienes a favor de una o varias personas llamadas legatarias.