09. LIQUIDACIÓN DE COPROPIEDAD POR CUOTAS COMO RESULTADO DE UNA CESIÓN DE PARTICIPACIÓN ONEROSA

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  1. LIQUIDACIÓN DE COPROPIEDAD POR CUOTAS COMO RESULTADO DE UNA CESIÓN DE PARTICIPACIÓN ONEROSA:La liquidación es el procedimiento para determinar la manera de ajustar las cuotas sobre las porciones resultantes de la división material de la cosa; sustituir dinero por cuota en caso de venta, o pagar las deudas y cobrar los créditos que puedan existir sobre la indivisión.

 

La CESIÓN DE PARTICIPACIÓN supone una renuncia a seguir perteneciendo a la cotitularidad, la cuota ya está determinada y es onerosa cuando se pacta precio en dinero a cambio de la cesión de la participación, de lo contrario sería gratuita.

Se admite la representación voluntaria mediante un poder especial, siempre que proceda cuando una o ambas partes no puedan concurrir al acto.

Copia autorizada de la escritura pública.

Título expedido por la autoridad administrativa.

Resolución judicial con expresión de su firmeza.

 

9.1  CESIÓN DE PARTICIPACIÓN A TÍTULO GRATUITO: Acto mediante el cual un cotitular cede a otro o a un tercero, a título gratuito su participación.

Se admite la representación voluntaria mediante un poder especial, siempre que proceda, cuando una o ambas partes no puedan concurrir al acto.

Copia autorizada de la escritura pública.

Título expedido por la autoridad administrativa.

Resolución judicial con expresión de su firmeza.

 

9.2 LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD MATRIMONIAL DE BIENES A TÍTULO GRATUITO U ONEROSO: La comunidad matrimonial de bienes termina por la extinción del matrimonio, dividiéndose los bienes comunes por mitad entre los cónyuges, o en caso de muerte, entre el sobreviviente y los herederos del fallecido. Este tipo de liquidación puede recaer  sobre bienes muebles e inmuebles.

Si transcurre un año a partir de la fecha de la extinción del matrimonio por causa de divorcio o nulidad, sin que se hayan iniciado judicial o extrajudicialmente las operaciones de liquidación de la comunidad matrimonial de bienes, cada excónyuge queda como propietario único de los bienes muebles (vehículo de motor, refrigerador, televisor, equipo de música, entre otros)  de propiedad común cuya posesión haya mantenido a partir de la extinción.

Se admite la representación voluntaria mediante un poder especial, siempre que proceda, y una o ambas partes no puedan concurrir al acto.

Copia autorizada de la escritura pública.

Título expedido por la autoridad administrativa.

Resolución judicial con expresión de su firmeza.

Copia autorizada de la escritura pública de divorcio notarial.

Certificación de sentencia de divorcio expedida por el secretario del Tribunal Municipal Popular que corresponda,  con expresión de su firmeza.