12. DIVORCIO NOTARIAL

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  1. DIVORCIO NOTARIAL:Acto mediante el cual los cónyuges, de mutuo acuerdo, deciden disolver el vínculo matrimonial, cuyos efectos son la extinción del matrimonio, la separación de los bienes de los cónyuges previa liquidación de la comunidad matrimonial de bienes, y la extinción del derecho de sucesión entre los cónyuges.

Se inicia con la solicitud que formulan los cónyuges que contiene las generales y datos de ellos, la fecha del matrimonio y la referencia del Registro del Estado Civil donde constan inscritos, los nombres y apellidos de los hijos comunes menores, las fechas de sus nacimientos con referencia del Registro del Estado Civil donde constan inscritos y las convenciones de los cónyuges en cuanto a:

- el ejercicio de la patria potestad sobre los hijos comunes menores;

- la determinación de la guarda y cuidado de estos;

- el régimen de comunicación de los hijos comunes menores con aquél de los padres al que no se le confiera la guarda y cuidado;

- los nombres y apellidos del padre que prestará la pensión alimenticia y su cuantía;

- las convenciones sobre la vivienda si esta constituye un bien común.

Si hubieren adquirido otros bienes durante la vigencia del matrimonio y pretendan liquidarlos en el momento del divorcio, aportar el documento que acredite su titularidad.

12.1 MODIFICACIÓN DE LAS CONVENCIONES SOBRE LAS RELACIONES PATERNO FILIALES: Se produce con posterioridad a la fecha de autorización de la escritura de divorcio, cuando los excónyuges deciden modificar los acuerdos en relación con las convenciones relativas a las relaciones paternas filiales (Ver 12).