Revisiones penales

Imprimir
Inicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivado
 
Valoración:
( 0 Rating )

El procedimiento de revisión, a pesar de la amplitud de sus causales, tiene carácter excepcional, y está dirigido a rectificar errores cometidos en los fallos judiciales que alcanzaron firmeza, cuando por la trascendencia de ellos en cuanto al fondo del asunto, resulte que se haya impuesto una sanción realmente injusta, o se haya dejado de sancionar indebidamente a quien debió serlo.

Podrán promover la revisión de las sentencias firmes y autos de sobreseimiento libre dictados por los Tribunales Provinciales Populares y el Tribunal Supremo Popular en materia penal:

- El Ministro de Justicia

- El Presidente del Tribunal Supremo Popular

- El Fiscal General de la República

Asimismo, podrán promover la revisión de las sentencias firmes dictadas por los Tribunales Municipales Populares, cuando:

1 Se haya impuesto sanciones privativas de libertad, cualquiera que sea su medida;

2 Se haya impuesto sanciones de multa o sanciones accesorias, particularmente severas;

3 Las sanciones principales impuestas, privativas de libertad o de multa, o las sanciones accesorias aplicadas, resulten significativamente benignas teniendo en cuenta el hecho o el autor;

4 Se haya absuelto indebidamente al acusado.

Puede establecer un Procedimiento de Revisión:

- el sancionado o en su defecto algún familiar en representación de este

-la víctima o en su defecto algún familiar en representación de esta

-mediante representación letrada

La Revisión podrá llevarse a cabo en cualquier momento después de la firmeza de la Sentencia. Excepcionalmente  si  la revisión persigue el objetivo de sancionar a un absuelto o sancionar por un delito de mayor rango se debe esperar los dos años siguientes a la firmeza de la Sentencia, esta solicitud contara además con los siguientes requisitos de admisibilidad:

-Que la Resolución Judicial no admita recurso alguno

-Que la Sentencia haya alcanzado firmeza

-Que el fundamento esté dispuesto dentro de las 19 causales del artículo 456 de la Ley de Procedimiento Penal

-Que presente los datos fundamentales como los son:

1- la causa o expediente en que se haya dictado la sentencia o auto objeto de revisión

2- la identificación de la sentencia o auto cuya revisión se solicita, con expresión exacta de la fecha de su firmeza, así como la identificación del número de radicación y año de la causa o expediente en que aquellos se hayan dictado;

3- las generales completas del sancionado o acusado a quien se refiere la solicitud;

4- sanciones que le fueron impuestas;

5- los fundamentos en que se basa la solicitud, incluyendo, en su caso, los documentos correspondientes;

6- las investigaciones practicadas, en su caso, conforme a lo dispuesto en el Artículo anterior.

Para instar el Procedimiento de Revisión Penal se hará necesaria la solicitud del mismo, esta deberá realizarse ante el Ministerio de Justicia sito Calle O NO. 206 Vedado. Plaza de la Revolución. La Habana, vía correo postal o ante la Dirección Provincial de Justicia 47-35-46-40 ubicada en la Finca San León, Plan Plátano, Artemisa, ya sea vía correo postal o personalmente. El termino  para la tramitación será de 90 días naturales.

La función del Ministerio de Justicia en el conocimiento, tramitación y en su caso, la denegación a la promoción de procedimientos de revisión de sentencias o autos de sobreseimiento libre firmes, dictados por los Tribunales Populares, se cumple de conformidad con lo regulado en la Ley de Procedimiento Penal y con base en los principios de Justicia y Equidad, Humanismo, Objetividad y Racionalidad.