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Identidad, historia, personalidades

Entra en vigor la Resolución 456 del 2021 que establece los beneficios para las madres con 3 o más hijos.

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PRIMERO: Otorgar a las madres trabajadoras que tengan tres o más hijos, menores de diecisiete años una bonificación de un cincuenta por ciento (50%) en el pago del Impuesto sobre los Ingresos Personales, consistente en la reducción:

  1. De las cuotas consolidadas porcentuales que por este tributo corresponda pagar, a las trabajadoras por cuenta propia que se les apruebe tributar conforme al Régimen Simplificado de Tributación;
  1. del impuesto determinado según la Declaración Jurada en el proceso de liquidación del ejercicio fiscal, a las trabajadoras por cuenta propia, que aportan por el Régimen General de Tributación;
  1. del impuesto determinado según la Declaración Jurada en el proceso de liquidación del ejercicio fiscal, a las trabajadoras de otras formas de gestión no estatal, incluidas las artistas, creadoras, técnicas y personal de apoyo;
  1. del monto a retener mensualmente a cuenta de ese tributo, a las trabajadoras del sector empresarial y presupuestado.

SEGUNDO: La solicitud de la bonificación regulada en los incisos a) al c) del apartado anterior, se realiza mediante escrito a la Oficina Nacional de Administración Tributaria, del domicilio fiscal de la madre, acompañado de copia de su documento de identidad y el de los hijos menores de diecisiete años.

Dicha Oficina cuenta con 30 días naturales, a partir de la presentación de la solicitud, para responder por escrito a la trabajadora.

TERCERO: La bonificación regulada en el apartado Primero, inciso d) de la presente Resolución, se aplica de forma automática, una vez que la trabajadora presenta la solicitud a su entidad laboral retentora del referido tributo, acompañada de copia de su documento de identidad y el de los hijos menores de diecisiete años.

 DISPOSICIÓN TRANSITORIAÚNICA: Las bonificaciones que han sido aprobadas con anterioridad a las madres trabajadoras por cuenta propia, al amparo del apartado Primero, de la Resolución 26 de 2017, mantienen su vigencia a la entrada en vigor de la presente Resolución.

DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Derogar la Resolución 26, dictada por la

Ministra de Finanzas y Precios, de 23 de enero de 2017.

SEGUNDA: La presente Resolución entra en vigor a los sesenta días posteriores a su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio. DADA en La Habana, a los 6 días de diciembre de 2021.

Precisiones:

* Se deroga la Resolución 26 del 2017, el beneficio sólo es para madres trabajadoras, se elimina la bonificación en el pago de los impuestos a los trabajadores por cuenta propia que ejercen las actividades de “Asistente para el cuidado de niños” y “Cuidador de enfermos, personas con discapacidad y ancianos”

*  Se mantiene las bonificaciones otorgadas en la Resolución 26 a las madres, revisando edad de los hijos, que sean menores a 17.

*  La bonificación, solo plantea un requisito, tener 3 o más hijos menores de 17

*  Es para las madres de todos los sectores estatal y no estatal.

Departamento de Atención al Contribuyente

ONAT provincial de Artemisa

 

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