Propuesta de las nuevas tarifas a cobrar en las unidades de Alojamiento a partir del reordenamiento económico.

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emp d alojamiento

Para la implementación de los precios a cobrar según la clasificación, categoría y tipo de habitaciones, según las unidades hoteleras de nuestro sistema en la provincia, se tuvo en cuenta los siguientes aspectos:

Estudio de las normas jurídicas, Resolución 23/2019 del MINCIN, Resolución 268/2014 del Ministerio de Finanzas y Precios y la Resolución 338/2020 del Ministerio de Finanzas y Precios. Partiendo sobre la base que para la formación de los precios del Alojamiento los mismos están descentralizados para cada Consejo de las Administraciones Provinciales y municipales según correspondan.

De igual manera se tomó en cuenta el incremento de los costos e insumos y materiales, así como los gastos, por el efecto de la devaluación, por lo que para formar las nuevas tarifas se concibió cubrir todos los gastos, costos y compromisos tributarios sin que generen subsidio, así como la referencia de precios y tarifas de nuestros similares en el mercado. Aplicamos tarifas preferenciales para determinados segmentos de la población y períodos, así como descuentos, cuando no se correspondan con los requerimientos de calidad.

  Se diferencian las nuevas tarifas a partir del tipo de establecimiento: Hotel, Apartahotel, Motel, Villa, Casa de Alojamiento, Casa de Tránsito y Albergues, así como su categoría: primera, segunda y tercera, además de la identificación de las habitaciones denominadas en, sencillas, dobles, triples o múltiples, Suite y mini Suite y como aspecto relevante el entorno donde se encuentren dichas instalaciones.

Otro aspecto a tener en cuenta son los crecimientos que tuvieron el combustible y lubricantes, 18 veces al valor anterior, así como la electricidad que creció 13 veces, el agua 7 veces y otros como la telefonía, mantenimientos de equipos de clima, televisión y transporte que crecen 3 veces con respecto a su valor actual.

Otro aspecto a considerar fue la inclusión en las fichas de costo y gastos los aumentos salariales de los trabajadores que directamente se vinculan con esta actividad por lo que a continuación veremos como quedo la propuesta en las unidades que en estos momentos dan servicios, además de que a todo lo referido con anterioridad lo anexamos a este documento para un mayor entendimiento.

En el Anexo 1 se especifican los precios por clasificación, categorías e incluso las que fuera de este rango prestan servicios, es por ello que puede que en la medida que las mismas cambien en su categoría pues haya que regirse según clasifique, así sumarse unidades como San Pedro, Baracoa, Arboleda y Puntilla que hoy no prestan servicios y se planifica la incorporación o de no concretarse solicitar su cambio de uso.

Teniendo en cuenta lo estipulado en el anexo IV (Resol:338/2020) que deroga la (Resol: 267/2014) y establece en su anexo único la cuantía para desayunos, Almuerzo y Comida de 210 pesos sin justificantes y para el Alojamiento, hasta 400 pesos con justificantes.

Proponemos que, para aquella persona jurídica que por cualquier motivo se hospede en una de nuestras instalaciones, abone el monto de la habitación distribuido de manera equitativa entre cada uno de los que ocupen la misma, en caso de ser dobles, triples o múltiples dicha distribución nunca excederá los 400 pesos máximos percápita tal y como se establece en la resolución antes mencionada. En los casos donde la persona jurídica ocupe alguna habitación sencilla de cualquiera de nuestras instalaciones y que por su clasificación, categoría y entorno exceda el valor de los 400 pesos por noche se justificará en la documentación primaria el cobro hasta los 400 pesos estipulados en la resolución 338/2020 en su anexo único.

 

Elaborado por: Fidel Fernando Torres Lahera Director de Operaciones. Director de Operaciones                                                                                         

Aprobado por: Maribel de las Mercedes Cruz Brito. Directora General