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¿Qué sucede con los tributos en medio de la COVID-19 y la Tarea Ordenamiento?

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¿Cómo será el pago de tributos correspondientes a un año marcado por la pandemia de la COVID-19 y qué sucederá con ellos en el marco de la Tarea Ordenamiento?

Con el propósito de despejar las interrogantes que puedan existir entre la población, sobre un tema que toca directamente a una buena parte de los cubanos, la jefa de la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT), Mary Blanca Ortega Barredo, junto a otros directivos, explicó en la Mesa Redonda que 2020 fue un año muy complejo, como consecuencia del recrudecimiento del bloqueo y los efectos de la pandemia.

Eso conllevó a que la Administración Tributaria tuviera que rediseñar los sistemas de trabajo que venía empleando e implementar en sus instalaciones las vías para informar y comunicar a los contribuyentes las decisiones que se fueron adoptando.

Aun cuando las 168 oficinas que existen en el país se mantuvieron activas, señaló que hubo momentos en que solo laboró en ellas el 45 % del personal, mientras que el resto debió acogerse al trabajo a distancia.

«Desde mediados de 2020, establecimos correos de consulta en todas las oficinas municipales y líneas telefónicas directas, para que los contribuyentes pudieran recibir información de las adecuaciones que habíamos hecho», detalló.

–¿Qué modificaciones se han realizado debido al impacto de la COVID-19?

–A partir del mes de marzo, con la aparición de los primeros casos del nuevo coronavirus en el país, se adoptó una serie de cambios en los temas tributarios.

«Se exoneraron del pago de los impuestos y tasas a más de 247 300 trabajadores por cuenta propia, cuyas actividades fueron suspendidas por las autoridades competentes o por decisión personal.

«Se aplazaron las obligaciones tributarias del resto de los trabajadores que se mantuvieron prestando servicios y, una vez reactivado el pago, se aplicó una bonificación del 5 % para aquellos que pagaran antes de los 60 días siguientes.

«Se aprobó una bonificación del 3 % para los contribuyentes que realizaran los pagos de las obligaciones tributarias por los canales electrónicos.

«Se aplicó una disminución del 20 % a los trabajadores por cuenta propia con la cuota mensual incrementada, excepto a los arrendadores de viviendas, habitaciones y espacios, a quienes se les aplicó un 40 % de descuento a su cuota mensual.

«Más de 134 000 personas fueron beneficiadas con estas medidas, que se mantienen hasta tanto cambien las circunstancias que las originaron.

«Se redujo el saldo mínimo de las cuentas bancarias fiscales al 50 %, equivalente a una cuota tributaria mensual.

«A pesar de estas modificaciones y lo difícil que fue gestionar los ingresos, pudimos recaudar niveles importantes para cubrir los gastos que fue generando la pandemia».

–¿Cómo se pagarán los tributos correspondientes a 2020?

–La Campaña de Declaración y Pago de Tributos de 2021 se inicia el 28 de enero próximo, y comprende a los mismos actores que las de años anteriores.

«Las declaraciones juradas liquidan el año 2020. Por tanto, esos ingresos no están marcados por la Tarea Ordenamiento, que inició el 1ro. de enero.

«Se mantienen el mínimo exento de 100 000 pesos y los porcientos de gastos establecidos para las diferentes actividades.

«Se mantiene la bonificación de descuento del 5 % del impuesto a pagar por ingresos personales, para los contribuyentes que declaren y paguen antes del 1ro. de marzo, y un beneficio del 3 % para quienes usen los canales electrónicos.

«Entre las peculiaridades, está que no presentarán ni pagarán Declaración Jurada los trabajadores por cuenta propia suspendidos por seis meses o más, como medida compensatoria determinada por la pérdida de ingresos a causa de la COVID-19.

«El resto de los contribuyentes que tuvieron afectaciones, como los del sector artístico, deberán presentar su Declaración Jurada, pero si no tuvieron ingresos, o estos fueron menores, no tendrán que pagar o lo harán en un porciento inferior al de años anteriores».

–¿Cómo se obtienen los modelos de Declaración Jurada?

–Se sigue potenciando la vía digital para la obtención de estos modelos. Los mismos se encuentran a disposición de los usuarios en el nuevo Portal Tributario.

«El pasado 22 de diciembre se realizó el lanzamiento del Portal Tributario del Ciudadano (www.onat.gob.cu), el cual sustituyó al anterior sitio web de la ONAT.

«En él se incluyen servicios en línea, como la descarga del vector fiscal de personas naturales, modificaciones de cuotas mensuales, suspensiones de obligaciones y consultas, entre otras funcionalidades.

«Aquellas personas que no tienen acceso a las vías digitales, podrán obtener los modelos, en formato físico, en las oficinas de la ONAT, que se encuentran preparadas para el inicio de la Campaña de Declaración y Pago de Tributos. También están abiertos los buzones para que los contribuyentes puedan entregarlas mediante ellos. Además, se pueden hacer llegar mediante el correo certificado».

–¿Cómo se ha consolidado el proceso de pago electrónico en un contexto marcado por la COVID-19?

–La pandemia ha demandado un gran esfuerzo por parte de la Administración Tributaria, para crear las condiciones que favorecieran el uso de las vías digitales, a fin de evitar las aglomeraciones en las oficinas.

«Se perfeccionaron los diversos canales electrónicos de pago para lograr en ellos el pago de tributos.

«Más allá de que el promedio mensual de pagos por los canales electrónicos se duplicó, en comparación con los primeros meses del año, la mayoría de las personas sigue acudiendo a las sucursales bancarias para hacerlo».

–¿Qué modificaciones tendrán los tributos con el proceso de ordenamiento, a partir de 2021?

–La Tarea Ordenamiento también implica cambios en materia de tributos, como el incremento del mínimo exento general a 39 120 CUP, para el pago del impuesto sobre ingresos personales de todos los trabajadores, incluyendo los del sector estatal.

«Por otra parte, se reconoce el 100 % de los gastos incurridos en el ejercicio de las diferentes actividades, los que resultan deducibles de los ingresos obtenidos, siempre que se justifique el 80 % de estos (exceptuando aquellas actividades y sectores para los que se establecen límites específicos).

«El sector cañero es el único que tiene una modificación en la Declaración Jurada que presentará este año, debido a que su año fiscal abarca un periodo diferente, que coincide con el ciclo productivo de la caña (del 1ro. de julio al 30 de junio), y, por tanto, es el único que declarará parte de los ingresos que obtendrá en 2021.

«Con relación al personal contratado por agencias empleadoras o entidades autorizadas que laboran en sucursales extranjeras, mantienen los pagos trimestrales del 5 % del importe de las gratificaciones recibidas y la escala progresiva dispuesta en la Ley 113.

«Con respecto al impuesto sobre ventas y servicios que pagan los trabajadores por cuenta propia, se mantiene la tasa del 10 %».

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Granma.

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