El pago de las obligaciones tributarias, un deber ciudadano.

El pago de los impuestos se remonta a la formación de las primeras comunidades humanas. Las más antiguas civilizaciones concibieron diferentes tipos de contribuciones: aportaban a la sociedad mediante el fruto del trabajo o con la entrega de animales, tierras, cosechas, oro, plata y, más recientemente, con dinero.

Puede afirmarse que la existencia y vitalidad de los Estados está en correspondencia con los ingresos que obtienen de sus ciudadanos. Mediante las obligaciones tributarias que las personas naturales y jurídicas deben pagar, se posibilita sostener y financiar las necesidades sociales.

Es poco común que las personas espontáneamente aporten bienes propios. Por ello, hay leyes que obligan a hacerlo y que, por su carácter imperativo, no pueden ser incumplidas por sus destinatarios.

De esta manera se asegura, en principio, que el Estado disponga de instrumentos que permitan cumplir su cometido. Las constituciones de los países suelen reconocer dentro de las obligaciones de sus habitantes la de aportar a la formación de fondos estatales para cubrir necesidades básicas. En Cuba, el artículo 90 d) de la carta magna define como deber ciudadano contribuir a la financiación de los gastos públicos.

La Ley 113 de 2013, Del Sistema Tributario, dispone que la aportación ciudadana al sostenimiento de la gestión gubernamental es un deber que se materializa, entre otras formas, mediante el pago de los tributos, lo que permite que el Estado disponga de recursos financieros para alcanzar mayor justicia social y satisfacer sus requerimientos que suelen ser cada vez más crecientes.

En esta norma se regulan los diferentes tipos de aportes que se clasifican en impuestos, tasas y contribuciones y que, de manera gradual, se han ido instrumentando.

Igualmente, se define que están obligadas a pagar impuestos todas las personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras, que realicen las actividades sobre las cuales se establece esa responsabilidad.

Con la actualización del modelo económico, aprobada en el Sexto Congreso del PCC, se produjo la apertura al trabajo por cuenta propia, lo que también contribuyó al incremento de la actividad tributaria.

Con ello surgió la idea de algunos ciudadanos de evitar la observancia de estas obligaciones. Ese incumplimiento puede constituir una infracción administrativa o llegar a ser un delito de evasión fiscal, regulado en el Código Penal. Esa conducta, que en sus inicios tuvo una escasa presencia, ha comenzado a manifestarse con más intensidad y mayor complejidad en los últimos años.

La Ley 151 de 2022, Código Penal, regula los presupuestos que pueden ser penados cuando las personas naturales o jurídicas, obligadas al pago de los tributos, no cumplen con esos aportes.

En todos los casos, el proceso penal se inicia mediante la denuncia del representante de la Oficina Nacional de la Administración Tributaria que conozca del impago. El delito se ubica dentro de las conductas lesivas a la economía nacional, específicamente, por su afectación a la hacienda pública.

En su formulación se prevén sanciones de privación de libertad de uno a tres años o multa de 300 a 1 000 cuotas, o ambas, a quien evada la obligación del pago de un impuesto, tasa o contribución tributaria o se niegue a satisfacerla de manera total o parcial, siempre que sea firme la resolución dictada por la ONAT, en la que se haya constituido como deudor, conste definido un monto a pagar o se le haya exigido previamente ese desembolso.

Puede imponerse al responsable una pena de hasta cinco años de privación de libertad, en los supuestos que se determine que se ha producido un grave perjuicio al Estado con ese impago.

Además, hay otra forma de comisión del delito, que se reprime con igual sanción, cuando los hechos se realicen directamente o mediante otra persona mediante la falsedad de documentos, la alteración u ocultación de información tributaria o cualquier otro ardid, siempre que se demuestre la intención de evitar o evadir la determinación de la deuda tributaria y su pago.

La condena puede llegar a los ocho años de privación de libertad cuando se demuestre que se afectó gravemente el presupuesto estatal.

Aunque estas son las principales manifestaciones de este delito, se regulan otras modalidades destinadas a sancionar con penas similares a sujetos que por las funciones laborales que cumplen deben registrar u ofrecer información relacionada con la determinación de la deuda tributaria o su cobro e intencionalmente no cumplan con esto.

Igualmente, se penaliza a quien esté obligado a aportar de forma total o parcial al fisco cantidades retenidas o percibidas por concepto de impuestos, tasas o contribuciones tributarias y que de propósito no lo haga. En ambos casos, se agravan las penas cuando se afecten significativamente los intereses económicos y sociales.

El Código Penal también permite a los acusados por este delito, en atención a las circunstancias concurrentes en el hecho y a las condiciones personales, que antes de concluir el juicio oral abonen la deuda tributaria, se les puede rebajar libremente la pena e incluso exonerarlos de ella. Por la trascendencia nociva de esta conducta, a los responsables se les puede imponer la confiscación de bienes u otras sanciones accesorias que define la ley.

El Estado socialista de derecho y justicia social que reconoce la Constitución implica el cumplimiento de responsabilidades impostergables. Es por ello que para los cubanos el pago efectivo de los tributos adquiere cada día mayor significación y es una prioridad para nuestra sociedad.

Aunque persisten y se reprimen conductas que atentan contra ese deber cívico, siempre será más beneficioso continuar trabajando en conjunto para elevar la conciencia tributaria y aunar esfuerzos con el fin de contribuir al crecimiento económico del país, que en definitiva se revierte en favor de todos.

 

Cubadebate.

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