La Adopción en el proyecto del nuevo Código de las Familias

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Desde el inicio del Proceso de Consulta del Proyecto del Código de las Familias, el tema de la Adopción ha suscitado muchas tergiversaciones y verdades a medias que impiden comprender su verdadero alcance y objetivo.

Esta institución del Derecho familiar se caracteriza por romper los vínculos de parentesco con la familia de origen de la persona menor de edad. Une no solo a adoptante y adoptado, sino también a los parientes de aquel. A través de una ficción jurídica, establece vínculos semejantes a los consanguíneos, entre adoptante y adoptado. Se conoce como Adopción Plena.

Cuando el Proyecto del Código de las Familias habla de la Adopción por integración, se refiere a la adopción del hijo o hija del cónyuge o de la pareja de hecho afectiva.

No se trata de un menor de edad a proteger, al buscarle una familia que lo cuide porque carece de ella, sino del reconocimiento de la existencia de las denominadas familias ensambladas o reconstituidas como un nuevo modelo familiar. Por tanto, no está destinada a excluir, extinguir o restringir vínculos, sino a ampliarlos mediante la integración de una persona al grupo f amiliar ya existente.

Mientras la Adopción simple es aquella en que la relación de parentesco solo se establece entre adoptante y adoptado, sin ningún vínculo con los parientes de la persona o personas que lo adoptan.

El adoptado conserva su filiación original y los derechos que de ella se derivan.

En una próxima entrega de la sección, abordaremos qué requisitos son necesarios para acceder y quiénes pueden.

Tomado del artemisadiario